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CAMe activa medidas en el Valle de México por contaminación; ve qué vehículos no circularán mañana

Las condiciones se generaron por la estabilidad atmosférica que ha dominado en la tarde y la acumulación del ozono en el suroeste de la ciudad

NACIONAL

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Las medidas se adoptaron para evitar riesgos a la salud de las personas. Foto: Archivo | CuartoscuroCréditos: Cuartoscuro

Ante la concentración de ozono, cuyo valor máximo fue de 157 ppb en la estación de monitoreo CCA-UNAM, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) activó una serie de medidas para disminuir la exposición de la población al aire contaminado y reducir el riesgo a la salud, además de reducir la generación de contaminantes y con ello reducir la probabilidad e volver a alcanzar altas concentraciones de ozono para mañana miércoles. 

Las condiciones que ser registran, la tarde de este martes, se deben a la estabilidad atmosférica que ha dominado en la tarde y la acumulación del ozono en el suroeste de la ciudad donde se ha presentado velocidad de viento muy débil y una alta radiación solar.

¿Cuáles son las medidas recomendadas por la CAMe?

Protección a la salud

  • Evitar hacer ejercicio actividades vigorosas en exteriores entre las 13:00 y 19:00 hora
  • Mantenerse informados sobre la calidad del aire con la app "Aire".

Reducción de emisiones

  • Facilitar y continuar el trabajo a distancia para reducir viajes.
  • Realizar compras y trámites en linea para reducir viajes
  • Evitar el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermeabilizantes o productos que contengan solventes.
  • Recargar gasolina después de las 18:00 horas y no cargar más combustible después de que se libere el seguro de la pistola de llenado.
  • Revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico.
  • Reducir el uso de combustibles en casa acortando el tiempo de ducha de cinco minutos y al cocinar, utilizar recipientes con tapa.

Transporte

La CAMe informó que para este miércoles 09 de junio, deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9 así como aquellos cuya matricula esté conformada solo por letras.
  • Los vehículos de uso particular con matricula local sin holograma de verificación y los vehículos con matricula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o cuyo holograma no sea "E", "00" o "0".
  • Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matricula sea NON, con excepción de aquellas que usen válvulas de desconexión seca.
  • Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas.
  • Los Taxis can holograma de verificación "1" o "2" que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

  • Vehículos que porten holograma "E", "00" o "0" cualquiera que sea su uso (salvo unidades de reparto de gas licuado de petróleo).
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita).
  • Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades paramédica, administrativa y de apoyo, siempre y cuando porten el símbolo de salud sellado y firmado por su centro de trabajo.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad o matricula para personas con discapacidad.
  • Vehículos que porten la constancia tipo "Gas" o "A" Autorregulación.
  • Vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio publico de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, salud, seguridad pública, bomberos rescate protección civil de vigilancia ambiental y distribución de combustibles (excepto distribución de gas licuado de petróleo).
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.)