LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ley de Extinción de Dominio:¿Cómo se puede defender el dueño de una propiedad en el que se cometió un delito?

Esta norma legal implica la pérdida de una propiedad cuando se cometió un acto ilícito y aquí te explicamos cómo defenderte legalmente como dueño

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En todo el momento, al dueño de inmueble se le permite acreditar pruebas. Foto: EspecialCréditos: Foto: Especial

La Ley de Extinción de Dominio es la pérdida de los derechos de una propiedad sin compensación alguna para el afectado, cuando se acredite su vinculación con un hecho ilícito contemplado para los crímenes de narcomenudeo, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, así como feminicidio, entre muchos otros, aunque no se haya dictado sentencia por la comisión de dichos delitos.

Por ello, si en tu dominio se ha cometido un acto ilícito y no tienes idea de cómo defenderte de este proceso legal, no te preocupes pues aquí te decimos qué pasos legales debes seguir para que puedas tener mejores elementos para ampararte.  De igual manera, te mostraremos lo que necesitas hacer para tener mayores probabilidades de no perder tu inmueble en el proceso.

Es importante destacar que este procedimiento jurídico es bastante severo, ya que el dueño puede sufrir la pérdida de su propiedad sin necesidad de que haya una sentencia penal previa. A causa de lo anterior, el abogado especialista en bienes inmobiliarios Eduardo Iván Nieto Cid, recomienda justificar con pruebas que se prestó el dominio de buena fe, pues durante todo el litigio jurídico se permite acreditar que actuaste de manera lícita. 

Lo anterior permite mostrar cualquier contrato escrito de compraventa (de preferencia escritura pública), arrendamiento, condonamiento, así como la emisión de facturas, pago de rentas, etc., con el fin de afirmar que el dueño de la posesión procedió bajo las normas establecidas.

Eduardo Iván expresa que, antes que este proceso se inicie ante el juez correspondiente, el Ministerio Público, que es el encargado de presentar la demanda de extinción de dominio y pedir el aseguramiento de los bienes, tiene la obligación de notificar al poseedor de la pertenencia sobre el procedimiento de preparación de la demanda, con el fin de que el dueño pueda probar la legítima procedencia de la posesión y desvincularse de los hechos ilícitos. 

Por lo cual, se recomienda en todo momento tener preparados documentos que puedan servir como fundamentos, conseguir un abogado y presentarte ante la Fiscalía General o Juez con el fin de sustentar la buena fe como dueño del dominio.

En el caso de que la posesión se encuentre incautada por la Ley Nacional de Extinción de Dominio y el propietario esté en el extranjero, se debe recurrir a un especialista en el tema para tener representados los derechos. 

Poco después, se necesita ver en qué parte del proceso jurídico está el caso y observar si la información recabada hasta el momento es verídica y exacta, pues en muchas ocasiones puede ser falseada o sustentada de forma deficiente. En este punto, Eduardo comenta que “se pueda atacar más fácilmente a la Fiscalía en defensa de la propiedad pues se puede atacar diferentes puntos que no se llevaron a cabo”. 

¿Qué pasa si no existe un contrato o comprobante que avale ante el Juez?

Si el inmueble ya está pasando bajo este proceso civil y no existe un documento escrito o comprobantes que avalen que la posesión, Nieto Cid comenta que se debe aportar toda prueba que se tenga a la mano para comprobar que se actuó de buena manera. Ejemplo de ello, pueden ser correos electrónicos, mensajes de texto, conversaciones de redes sociales y testigos.

Cabe recordar que el procedimiento no limita de presentar fundamentos durante el proceso; sin embargo, el poseedor puede quedar en una mala posición al no constituir justificaciones previas que confirmen su postura como propietario de buena fe.

Para dudas del tema, llamar al número 5553455410, para que el área Comunicación de la Ley de Extinción de Dominio brinde más atención al respecto o si lo que necesitas es un especialista en el tema para que te asesore acerca de tu situación, puedes marcar al 5543773263 de Grupo Braiz para consultar a un abogado inmobiliario.

De igual manera, el abogado Eduardo Nieto Cid sugiere hacer como medida preventiva siguiente:

  • Ir con un especialista en el tema para informarte respecto a que debes hacer al momento de comprar y dar en renta una posesión a terceros.
  • Tener un contrato por escrito y con fecha cierta. Esto último significa que por medio de un proceso legal o notarial el documento se pueda verificar desde el momento en que existe, pues uno de los parámetros de este procedimiento legal es que se demuestre que el contrato existió antes que el hecho ilícito.
  • Respecto a si tú ya tenías un contrato previo como arrendador, lo que se recomienda es ratificar ante notario.
  • De igual modo, se sugiere que el arrendador emita facturas al recibir los ingresos de pago de rentas.

Los anteriores elementos pueden dejar en una mejor posición al dueño, si tuviera un proceso legal de esta índole.

 

Es vital mencionar aquellos propietarios que tengan consciencia de sus posesiones están siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero y no lo hayan notificado a la autoridad por cualquier medio. El Ministerio Público les acreditará responsabilidad, según el artículo 8 de la Ley de Extinción.

Por Karen Ávila