Con 31 años de edad, Sonia fue sometida a un procedimiento de obstrucción tubárica bilateral (OTB), es decir, a la ligadura de trompas, con presiones e intimidación en el Hospital General de Zona No. 9 del IMSS en Ciudad Guzmán, Jalisco en el 2017.
Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), concedió el amparo para que se le practique el procedimiento correspondiente para revertir la esterilización o se le ofrezca la posibilidad de reproducción asistida, ya sea practicada en el Instituto, o bien, en una institución privada de salud, con cargo al IMSS.
Adicionalmente, se instruyó a la autoridad responsable para que proporcione a la víctima un tratamiento médico psicológico o psiquiátrico orientado en salud sexual y reproductiva, para resarcir la afectación en la esfera psico-emocional sufrida y respecto a la existencia de violencia obstétrica institucional ejercida contra la mujer, la Primera Sala ordenó dar vista al Órgano de Control Interno del IMSS, para que el área competente determine si procede y existen elementos suficientes para iniciar o no de oficio, un procedimiento de responsabilidad administrativa.
Estos hechos ocurrieron luego de que la mujer tenía ya cuatro días de trabajo de parto y le advirtieron que no entraría al quirófano hasta que aceptara también ser sometida a la ligadura de trompas.
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El proyecto de resolución, presentado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, expuso que dicho procedimiento no fue previo, pleno, libre ni informado, al recabarse en un ambiente de estrés, amenazas e intimidación durante la labor de parto.
Esta esterilización constituyó violencia de género, pues el personal médico actuó conforme a estereotipos de género; se decidió esterilizarla sin su autorización a partir de una disminución de su capacidad de decisión en relación con su propio cuerpo.
Además, la Primera Sala ordenó al IMSS elaborar, integrar y difundir una guía integral para prevenir y erradicar conductas generadoras de violencia obstétrica institucional, cuyos ejes de contenido, enunciativa pero no limitativamente, deben centrarse en la perspectiva de género y en la obtención y generación de un consentimiento libre, pleno, previo e informado de las pacientes sujetas a tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas derivadas de métodos anticonceptivos y planificación familiar. Ello, aunado a la realización de capacitaciones dirigidas al personal vinculado con el tratamiento e intervenciones quirúrgicas derivadas de una condición obstétrica.
Al respecto, el IMSS emitió un comunicado en el que informó que acatará la resolución del máximo tribunal del país, y cooperará en el ámbito de sus atribuciones, tras destacar que el caso corresponde a un hecho de 2017.
Por Mayeli Mariscal
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