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IMSS: Conoce en qué casos puedes perder el derecho a recibir tu pensión

La Ley del Seguro Social contempla diversas situaciones en donde el beneficiario puede perder el derecho a contar con una pensión

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En algunos casos existe la oportunidad de que el beneficiario recupere su pensión, tras realizar algunos trámites. FOTO: CuartoscuroCréditos: Cuartoscuro

De acuerdo con la Ley del Seguro Social existen algunos casos en los que el derechohabiente puede llegar a perder el derecho contar con una pensión por parte del Instituto, aunque también destaca que existe la posibilidad de que el trabajador la recupere tras realizar algunos trámites.

Esta ley contempla diversas causas por las cuales al trabajador se le puede retirar este derecho, sobre todo para aquellos que aún se pueden jubilar por la ley del 73 y siguen como trabajadores activos. Al respecto, en el Artículo 150 de la Ley del Seguro Social se detalla los casos en los que el IMSS podría negar la pensión. Ahí se explica que: 

“Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses”.

Casos en que se pierde el derecho a la pensión

En el Artículo 150 de la Ley del Seguro Social se detalla los casos en los que el IMSS podría negar la pensión al derechohabiente. FOTO: Cuartoscuro

A continuación se detalla en qué circunstancias el derechohabiente puede perder el derecho que tiene a ser beneficiario de su pensión:

  • Por dejar de trabajar y que el número de años sin cotizar provoque que se pierda la conservación de ese derecho u otros
  • Que la o el cónyuge, no puedan cobrar la pensión del trabajador fallecido (si fuera el caso), debido a que dejó de trabajar muchos años y perdió la conservación de los derechos
  • Que no se alcancen las 500 semanas de cotización y no haya forma de trabajar para cotizar más
  • Que al fallecer, no se hayan cotizado las 150 semanas requeridas para una pensión
  • Para los casos de invalidez: cuando se declare ese estado, el asegurado debe acreditar el pago de 250 semanas de cotización. En el caso de que el dictamen determine que se tiene un 75% o más de invalidez, sólo requerirá que se acrediten 150 semanas cotizadas. Si no se cumplen estas condiciones, no se otorgará pensión
  • En caso de enfermedad profesional ocasionada por el trabajo, no habrá pensión si no se cotizaron hsta 52 semanas

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