Tijuana

Obligatorio uso de cubre bocas en espacios públicos en Tijuana

Quienes incumplan con la medida serán acreedores a una multa o a trabajo comunitario

Obligatorio uso de cubre bocas en espacios públicos en Tijuana
Foto: Cuartoscuro Foto: Foto: Cuartoscuro

El Cabildo de Tijuana del XXIII Ayuntamiento de Tijuana aprobó que el uso de cubre bocas sea obligatorio en espacios públicos y multas para quienes sean reincidentes por incumplir con las medidas sanitarias contra el COVID-19.

Posterior a la sesión de Cabildo, el presidente municipal, Arturo González Cruz, informó que aplicará sanciones a los ciudadanos que violen las disposiciones emitidos para hacer frente a la contingencia sanitaria, a fin de evitar la propagación de la enfermedad.

"Es cierto que le apostamos a la responsabilidad ciudadana y su buen actuar, como Gobierno debemos impulsar acciones que privilegien la salud de la población, por ello, este viernes, el Cabildo de Tijuana, aprobó modificaciones y adiciones a reglamentos municipales, endureciendo las normas y aplicar sanciones por incumplimiento de los mismos", explicó el mandatario local. 

Las modificaciones se originaron en atención a las necesidades de los tijuanenses y la protección de su salud, dijo al señalar que es un tema que se estuvo aplazando ya que se dio prioridad y confianza al buen actuar de la población, pero ante el incremento de casos de Coronavirus, debemos asegurar que se aplique el uso correcto  del cubre bocas y que los comerciantes respeten los reglamentos, puntualizó el jefe de la comuna. 

González Cruz aclaró que no se trata de un tema recaudatorio sino de salud pública, pues se espera que con estas modificaciones se tenga más conciencia sobre la enfermedad, además se estarán realizando diversas campañas de concientización y serán adquiridos más cubre bocas para que sean distribuidos a los tijuanenses. 

Serán las autoridades sanitarias y de inspección municipal, en coordinación y dentro del ámbito de su competencia, las responsables de verificar el cumplimiento de las medidas mencionadas, siendo motivo de amonestación las infracciones a los mismos, con multas de cinco a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y en caso de reincidencia por parte del infractor, no se tendrá derecho a la aplicación de la multa mínima.

De igual forma, en caso de que el infractor no cuente con recurso para el pago de la multa determinada, podrá permutarlo por trabajo comunitario, siempre y cuando no sea reincidente. Se destaca además, que también se aplicarán sanciones a aquellos patrones y negocios que cuenten con personal con sintomatología en sus comercios.

Por Atahualpa Garibay

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