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Guía para el uso OBLIGATORIO de cubrebocas en EU: ¿cuándo entra en vigor? ¿qué MULTAS hay?

Además, no todos los cubrebocas serán válidos ni permitidos

MUNDO

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Créditos: Patrick T. FALLON / AFP

En sus esfuerzos por desacelerar el avance de la pandemia de Covid-19, el presidente Biden anunció que el uso de cubrebocas será obligatorio en el transporte público. No cumplir la orden podría traer consecuencias, ¿cuáles son y cuándo inicia esta medida? 

Fue el 21 de enero que el mandatario anunció la implementación de esta herramienta que tiene como fin evitar la propagación masiva del virus SARS-CoV-2. En consecuencia, deberán acatarla no sólo los trabajadores de servicios de transporte, también cualquier pasajero. 

Los Centros para Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés) emitieron una orden el pasado viernes 28 de enero, donde se esclarece que los viajeros en aviones y transporte público como autobuses y subterráneos, deberán usar mascarillas faciales a partir de esta semana

El Dr. Marty Cetron, director de la división de migración y cuarentena de los CDC declara que: 

"(La regla) protegerá a los estadounidenses y brindará la confianza de que una vez más podemos viajar de manera segura incluso durante esta pandemia".

¿Desde cuando será obligatorio portar cubrebocas en el transporte público?

El comunicado indica que la medida deberá acatarse a partir del lunes por la noche, en punto de las 11:59 p.m. La norma abarca a cualquier medio de transporte público, es decir, aviones, trenes, autobuses, barcos, metro, taxis y viajes compartidos, así como dentro de los aeropuertos y otros centros de transporte.

¿Qué consecuencias hay si no se usa la mascarilla facial? 

Negarse a usarlo, se considerará como una violación a la ley federal, impuesta por la Administración de Seguridad del Transporte y otras autoridades federales, estatales y locales. Por ende, se les puede impedir la entrada a quienes se rehúsen a adoptar la regla. Además, podrían enfrentarse sanciones penales. 

Únicamente se consentirá su desuso a niños menores de 2 años y a personas que tengan una discapacidad que vuelva riesgoso el uso de cubrebocas. No obstante, es posible que esto deba ser confirmado a través de alguna documentación médica que lo avale. Al igual, el artefacto podrá retirarse momentáneamente para ingerir líquidos o alimentos, pero debe colocarse de nuevo una vez que se termine. 

La orden también establece que las cubiertas faciales como mascadas, bufandas no serán válidas. Tampoco se permitirá ingresar con mascarillas que tengan válvulas de exhalación, ya que estas representan un riesgo de contagio para terceras personas. 

El cubrebocas que se use debe cubrir por completo la nariz y la boca. 

DFC