La Constitución los define como entidades de interés público y agrega que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
¿Qué Ley rige a los partidos políticos?
La Ley General de Partidos Políticos (vigente desde mayo de 2014) y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de: creación de partidos, requisitos y fechas de registro, derechos y obligaciones de los militantes, lineamientos básicos de los órganos directivos de los partidos, así como el funcionamiento interno de los mismos.
¿Cuántos partidos hay en México?
En México actualmente existen siete partidos nacionales con registro vigente: PAN, PRI, Morena, PT, MC, PRD, PVEM.
Estos ocupan cargos de elección popular para la designación de presidente de la República, Senadores y Diputados.
¿Cuándo puedo conformar un partido político?
En la Ley General de Partidos Políticos se establece que la organización de ciudadanos que aspire a constituirse en un partido político tendrá que informar su propósito al Instituto Nacional Electoral (INE) en el mes de enero del año siguiente al de la elección de presidente de la República Mexicana.
¿Cómo se forma un partido político?
Dentro de la Ley General de Partidos Políticos se establecen los lineamientos y requisitos que deben cumplirse para que una asociación sea reconocida legalmente como partido político, los requisitos son:
1. Elaborar sus documentos básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
2. Contar con 3,000 afiliados en 20 entidades federativas o 300 afiliados en 200 distritos electorales.
3. El número de sus afiliados no puede ser menor a 0.26% del Padrón Electoral de la elección federal anterior.
4, Notificar al Instituto Nacional Electoral (INE) en el mes de enero siguiente al de la elección presidencial, su propósito de organizarse como partido político.
5. Informar al INE mensualmente sobre el origen y destino de sus recursos. Celebrar una asamblea nacional constitutiva para aprobar sus documentos básicos y elaborar su padrón de afiliados.
6. En el mes de enero anterior a la siguiente elección, presentar ante el INE su solicitud de registro, acompañada de sus documentos básicos, listas de afiliados y actas de sus asambleas celebradas.
7. El Consejo General del INE integrará una Comisión de tres consejeros para examinar los documentos y el procedimiento de constitución y formulará un proyecto de dictamen para otorgar o negar el registro.
8. En caso de aprobarse el registro del partido, éste será válido a partir del 1 de agosto del año anterior a la elección.