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SAT asegura que el Buzón Tributario es constitucional

No hay incumplimiento de servidores públicos

SAT asegura que el Buzón Tributario es constitucional
AUtoridades fiscales podrán llevar a cabo notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes través del Buzón Tributario Foto: Cuartoscuro

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el Buzón Tributario es constitucional y pese a los amparos de los contribuyentes presentados en contra de este mecanismo de notificación, seguirá defendiendo “su legalidad y resoluciones”.

El SAT aseguró que en todo momento es y será respetuoso de las determinaciones judiciales. Pero recordó que desde 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad del Buzón Tributario.

Sistema de comunicación electrónico

En un comunicado, informó que durante esta semana se difundió que personas servidoras públicas del SAT desatendieron un mandamiento judicial que ordenaba no utilizar el Buzón Tributario como medio de notificación hacia un contribuyente, dicha orden derivó de una suspensión en un juicio de amparo que data del año 2014.

El Buzón Tributario sirve como un sistema de comunicación electrónico, ubicado en la página de internet del SAT
FOTO: Especial
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Sin embargo, reiteró que a ese contribuyente el amparo le fue negado en 2016. A la fecha, el juicio, siguen su curso diferentes medios de defensa tanto del particular, como del SAT, misma que tiene un Recurso de Queja que presentó el 22 de junio de 2022, el cual está pendiente de resolución.

Así reiteró que “actualmente no existe ninguna resolución firme en la que se determine algún incumplimiento por parte de autoridades del SAT, quien, en ejercicio de sus atribuciones, agotará las vías previstas para defender la legalidad de sus resoluciones y será respetuoso de las determinaciones judiciales”.

Por último, la autoridad fiscal recordó que el Buzón Tributario, es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual las autoridades fiscales podrán llevar a cabo notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes, y estos a su vez, podrán efectuar promociones, solicitudes, avisos.

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