JUBILADOS

Pensión IMSS: ¿Puedo recibir más dinero si no tengo familia?

El Seguro Social brinda la asignación familiar para los beneficiarios que dependen del derechohabiente

ECONOMÍA

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El IMSS da varias opciones de jubilación.Créditos: Cuartoscuro

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) entre sus diversas opciones de jubilación se encuentra la pensión recibida por Cesantía en Edad Avanzada o por vejez. En dichas modalidades, los beneficiarios pueden acceder a un monto extra para que aquellas personas que dependen de ellos a través de la asignación familiar.

Sin embargo, surge la duda en qué sucede con aquellos pensionados que no tienen a ningún familiar directo; es decir, que no cuentan con una pareja ni con hijos, ¿pierden el derecho de recibir un monto extra por la asignación familiar?

¿Qué es la pensión por Cesantía en Edad Avanzada o por vejez?

En la modalidad de pensión de Cesantía en Edad Avanzada, todo aquel trabajador que haya cotizado y haya cumplido 60 años de edad puede realizar el trámite para comenzar a recibir el monto mensual, toda vez que pertenezca al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, entre los demás requisitos que debe cumplir el aspirante están:

  • Tener registradas ante el IMSS 500 semanas de cotización como mínimo.
  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.

Mientras que para los del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997, además de tener 60 años de edad, se debe estar dado de baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del IMSS y tener registradas mil 250 semanas como mínimo cotizadas.

El IMSS da un monto extra para los beneficiarios sin familia directa. Foto: Especial

Asimismo, en la modalidad de la pensión por vejez, el derechohabiente debe tener 65 años de edad y además de haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del IMSS, deberá cumplir con las mismas 500 semanas como mínimo en la Ley de 1973, y las mil 250 en la Ley de 1997.

¿Puedo recibir más dinero en mi pensión por no tener familia?

Una vez tramitado el tipo de pensión y tras haberse autorizado, los beneficiarios de algunas de las dos modalidades de jubilación que no tengan familia directa, sí pueden recibir un monto extra especial, de acuerdo con el propio Seguro Social quien establece que:

“Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial del 15%. Las asignaciones familiares cesarán con el fallecimiento del familiar que la originó.

De tal manera que el porcentaje que recibe el pensionado es conforme a la cantidad correspondiente del monto que le es otorgado, con el fin de poder ayudarlo con el apoyo de algún asistente para sus necesidades cotidianas en caso de tener alguna incapacidad.

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