La Pensión Bienestar para Adultos Mayores es uno de los programas prioritarios del gobierno federal, el cual, está dirigido para todas las personas de 65 años o más a quienes se les entrega un apoyo económico consistente en 3 mil 850 pesos de forma bimestral y dicho monto tiene el objetivo de brindarle una mejor calidad de vida a todos sus beneficiarios, no obstante, la Secretaría del Bienestar informó que para conservar el apoyo hay que cumplir con ciertas disposiciones, de lo contrario están facultados para dar de baja a los derechohabientes que incurran en alguna irregularidad, por lo que en esta nota te diremos todo lo que debes saber al respecto.
De acuerdo con la información emitida por la Secretaría del Bienestar, en caso de detectar alguna irregularidad, lo primero que se hará es suspender temporalmente la entrega de los depósitos al o a la beneficiaria infractor, quien enseguida será notificado sobre el motivo de la suspensión de pago, posteriormente un comité especializado se encargará de analizar el caso y determinaran si se reanudan o se suspenden los pagos de forma definitiva.
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Motivos por los que te pueden quitar la Pensión Bienestar
La Secretaría del Bienestar informó a través de su portal que los beneficiarios de la Pensión Bienestar para Adultos Mayores pueden causar baja del programa en caso de incurrir en alguna de las siguientes acciones:
- Si la autoridad identifica inconsistencias o información incorrecta en los datos personales en la documentación entregada por la persona derechohabiente o de la persona adulta auxiliar para ingresar a la pensión.
- Si los adultos mayores no se presentaron a recibir los apoyos económicos hasta en dos bimestres consecutivos, sólo con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados.
- Si hay duplicidad comprobada de datos personales del beneficiado, en tanto las autoridades solicitarán a la Delegación los datos para la verificación y validación, en caso de que esté todo correcto, se reanudará el apoyo.
- Si quien recibe el monto falsificó o alteró algún documento para recibir el dinero; según la normal, en los casos no imputables, al derechohabiente (previa aclaración) se reexpedirán los pagos correspondientes.
- Cuando se realice el cotejo de datos en sitio por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona derechohabiente o su adulto auxiliar en días y horarios diferentes.
Pero también existe la suspensión definitiva del apoyo y se ejecuta si ocurre lo siguiente:
- Cuando se notifique el fallecimiento del derechohabiente por parte del registro civil, la autoridad local o el adulto auxiliar
- Cuando el beneficiario lleve suspendida la pensión durante cuatro meses consecutivos
- Al identificar que el afiliado no cumple con los Criterios de Elegibilidad enumerados en el artículo 3.3 del documento de Reglas de Operación
- Cuando el beneficiario solicite la baja voluntaria
- Cambio de residencia temporal
¿Tienes más dudas sobre la Pensión Bienestar?
En caso de que tengas alguna otra duda más específica sobre el funcionamiento del programa se recomienda dirigirte a la página web oficial de la Pensión Bienestar para Adultos Mayores, la cual, se encuentra en el siguiente link gob.mx/bienestar o si lo prefieres también puedes pedir información a través de la Línea del Bienestar (800 639 42 64).
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