PENSIONES

Jubilados: ¿Pensionados pueden PERDER la PENSIÓN si regresan a trabajar?

El artículo 196 de la ley del IMSS habla sobre el tema

ECONOMÍA

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El IMSS tiene diversas modalidades de pensión.Créditos: Pixabay

Aunque estar jubilado puede ser el sueño de la mayoría de las personas trabajadoras, también hay otras más que no pueden seguir ni en la inactividad, o bien sin seguir generando ingresos a sus arcas personales. Pero, ¿qué pasa si algún jubilado decide regresar a trabajar?, ¿perdería su pensión?

Lo anterior pareciera que sería una decisión que afectaría directamente a los jubilados y pondría en riesgo seguir recibiendo el monto de su pensión; sin embargo, la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en su artículo 196, aclara el tema.

¿Qué dice el artículo 196 de la ley del IMSS?

En su artículo número 196, la ley del IMSS estipula que: “El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni la de los seguros de invalidez y vida”.

Lo anterior establece que tanto los adultos mayores como aquellos que recibieron su jubilación por alguna discapacidad, no podrán seguir cotizando de ser aprobado su reingreso. Por ello, deberán tener una nueva cuenta de Afore donde se le depositará su nuevo sueldo.

Es posible que los jubilados regresen a trabajar. Foto: Pixabay

Sin embargo, los trabajadores jubilados que en su mayoría obtuvieron su pensión bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, tienen su pago asegurado para que lo sigan recibiendo sin ningún problema pese a que ingresen de nuevo a laborar; no obstante, hay una serie de requisitos para que el acuerdo siga respetándose.

¿Qué condiciones pide el IMSS a los jubilados que reingresen a trabajar?

Los ex trabajadores que cotizaron en el régimen del IMSS de 1973 y que actualmente ya cuentan con algunas de las pensiones ofertadas, pueden regresar a la vida laborar siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos que a continuación se desglozan:

  1. El salario debe de ser menor que el 50 por ciento de lo que percibían antes de dejar de trabajar.
  2. Se deberá dejar pasar mínimo seis meses desde la jubilación para que inicien alguna actividad laboral remunerada.
  3. Queda prohibido ocupar el mismo puesto donde el trabajador se desempeñaba justo antes de jubilarse.

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RMG