COFECE

Concluye Cofece que no hay competencia en el negocio de la turbosina

En su dictamen preliminar, la Comisión, detalla el fenómeno, sus implicaciones para los usuarios y emite recomendaciones a autoridades.

ECONOMÍA

·
La autoridad analizó las condiciones en cada uno de estos mercados y determinó preliminarmente que en ninguno de ellos existen condiciones de competencia.Créditos: Especial

La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) concluyó, preliminarmente, que no existen condiciones de competencia efectiva en diversos eslabones de la cadena de valor de la turbosina en México. Lo anterior, debido a la probable existencia de barreras que impiden la entrada y el crecimiento de los participantes en este mercado.  

La turbosina es el principal insumo para el transporte aéreo, ya que representa entre el 25 y 30 por ciento de los gastos operativos de las aerolíneas, según reportes a la Bolsa Mexicana de Valores. 

“Por ello, es importante que existan condiciones para favorecer este medio de transporte para el traslado de pasajeros y mercancías”, apuntó.

La autoridad investigadora determinó preliminarmente la ausencia de condiciones de competencia efectiva en la comercialización primaria que es realizada por productores y/o importadores del combustible y cuyos clientes son comercializadores secundarios del mercado de turbosina a nivel nacional. 

En este mercado, Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) tiene una participación del 98 por ciento. 

También detectó ausencia de condiciones de competencia en el almacenamiento externo, es decir, fuera de los aeropuertos, que es un servicio contratado principalmente por comercializadores primarios para hacer llegar la turbosina a las terminales aéreas. 

En este mercado, con alcance regional, se identifican pocos competidores y Pemex Logística es el principal almacenista, apunta la Cofece.

Tsmpoco encontró condiciones de competencia en la comercialización secundaria, que es llevada a cabo a nivel nacional por comercializadores que no producen ni importan turbosina. 

Esto implica la compraventa y gestión de servicios relacionados directamente con las empresas aéreas. En este mercado, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) y Worldwide Fuel Services (WFS) cuentan con el 93 por ciento de la participación. 

Otro rubro donde detectó carencias fue el almacenamiento interno, es decir, al interior de los aeropuertos, que es un servicio contratado por comercializadores secundarios para abastecer a los transportistas aéreos. En estos mercados ASA es el único prestador del servicio en diversas terminales aéreas a nivel nacional, destaca la Comisión.

Tampoco en el expendio, que es un servicio que consiste en la entrega final de la turbosina al ala del avión. ASA también es el único prestador del servicio en múltiples aeropuertos, redunda.

La autoridad analizó las condiciones en cada uno de estos mercados y determinó preliminarmente que en ninguno de ellos existen condiciones de competencia, al considerar su alta concentración, que se traduce en pocos participantes que tienen la capacidad para restringir el abasto y/o fijar precios. 

Barreras a la competencia

En este contexto, en el Dictamen Preliminar también se identificó la posible existencia de las siguientes barreras a la competencia en diversos rubros.

En primer lugar, en el régimen de permisos para importar turbosina, pues impone requisitos injustificados y difíciles de cumplir, aunados a la amplia discrecionalidad de la Secretaría de Energía (Sener) para su otorgamiento. 

Por ejemplo, expone, para solicitar un permiso de importación, un potencial oferente debe tener contratos con clientes y proveedores. Esto favorece a los agentes económicos establecidos, ya que un cliente difícilmente firmará un contrato con un proveedor que no cuente con los permisos necesarios. 

También afirma la Cofece que existe escasez de infraestructura para el almacenamiento externo y su acceso es limitado, debido a que, en primer lugar, la mayoría de las terminales de almacenamiento externo son controladas por Pemex Logística y comprometidas para sí mismo en su papel de comercializador, además no publica su capacidad disponible, por lo que solo brinda el acceso a Pemex TRI.

En segundo lugar, expone, la mayor parte de la capacidad está comprometida para un número reducido de comercializadores, entre ellos Pemex TRI; y en tercer lugar, existe capacidad de almacenamiento comprometida que no es utilizada y podría ponerse a disposición de terceros. 

Otro rubro que identifica la Cofece como barreras a la competencia es que ASA no ha concluido el proceso establecido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en 2019 de separación funcional, operativa y contable entre sus actividades de comercialización y almacenamiento interno, situación que le otorga ventajas sobre sus competidores actuales y potenciales en la comercialización secundaria. 

Además, los títulos de concesión de los aeropuertos mantienen la exclusividad de ASA en el almacenamiento interno y el expendio de turbosina, lo que limita de manera artificial la entrada de otros participantes en estos mercados.

Adicional, otro aspecto que supone barreras es que la mayor parte de la capacidad de almacenamiento externo del país se encuentra contratada o reservada por Pemex TRI, lo que no permite que otros comercializadores primarios accedan a ella y generen canales de distribución eficientes, por lo que se limita la entrada y expansión de competidores en la importación y comercialización de turbosina.

Consecuencias

La Cofefe identificó, preliminarmente, que dichas barreras generan que los transportistas aéreos enfrenten precios elevados por la falta de oferentes que generen presión competitiva en los eslabones de la cadena de valor. 

También que la entrada de nuevos comercializadores primarios significó nuevas fuentes de abasto y precios inferiores en alrededor de un 6 por ciento; sin embargo, estos nuevos comercializadores salieron del mercado debido a las barreras que enfrentaron. 

Por eso, la Cofece recomienda a la Sener eliminar del régimen de permisos de importación de turbosina: la obligación de acreditar que el potencial importador cuente con relaciones contractuales con proveedores o clientes.

También eliminar la obligación de acreditar volúmenes de importación, así como la imposición de límites a los volúmenes de importación; y la discrecionalidad en el otorgamiento de dichos permisos. Además, se recomienda el otorgamiento de permisos de importación con mayor vigencia. 

A la Comisión Reguladora de Energía (CRE) se le recomienda: revisar y verificar los términos contractuales entre las subsidiarias de Pemex asociadas con almacenamiento externo y comercialización primaria, a fin de corroborar que se apeguen a los términos y condiciones de acceso abierto, aprobados por esta.

Además, implementar una regulación más estricta en almacenamiento externo que permita un mayor acceso a la capacidad de almacenamiento; y establecer la regulación necesaria que limite la participación máxima que Pemex TRI pueda tener en la reserva de capacidad en instalaciones de Almacenamiento Externo.

La Cofece recomienda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a la Secretaría de la Función Pública (SFP) se les recomienda revisar el estatuto orgánico de ASA a fin de que se permita la reestructura orgánica de este ente y su separación funcional, operativa y contable. 

Una vez cumplido el punto anterior, ASA deberá implementar las acciones necesarias para la consecución de este objetivo. 

Finalmente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) se le recomienda modificar los Títulos de Concesión otorgados a diversos aeropuertos, a fin de que se eliminen las cláusulas de exclusividad de ASA para la prestación de los servicios de almacenamiento interno y expendio de combustible. 

alg

Sigue leyendo

Ford anuncia inversión de 50 mil mdd a 2026; apuesta por autos eléctricos

Coparmex pide certeza a la IP para incrementar de 8 a 13 días el almacenamiento de combustibles

Mi Beca para Empezar: ¿Cuándo y cuánto dinero depositarán en el pago de ABRIL 2022?