AFORES

Afores deberán presentar a la Consar su esquema de pago de sus asesores y agentes

Deben utilizar el Sistema de Información de Agentes Promotores y Asesores Previsionales

ECONOMÍA

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Las empresas deben ajustarse al nuevo modelo
Las empresas deben ajustarse al nuevo modeloCréditos: Pixabay

Las administradoras de fondos para el retiro (afores) deberán informar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) el esquema anual de remuneraciones de sus agentes promotores y de los asesores previsionales.

Lo anterior en el mes de diciembre del año anterior al periodo de vigencia de dicho esquema, mientras que las modificaciones efectuadas a dichos esquemas deberán ser informadas a la Comisión dentro de los diez días hábiles siguientes a su modificación.

Ello, de acuerdo con la Modificación a las Disposiciones de Carácter General a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro en relación con sus agentes promotores, publicado este martes por la Consar en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Detalló que los esquemas de pago únicamente deberán contemplar que los recursos que destine la afores a sus agentes promotores y a sus asesores previsionales, en su parte variable sea en función del registro de las cuentas individuales que efectúen.

Así como por las aportaciones de ahorro voluntario que efectúen los trabajadores por cualquier medio disponible para ello, como resultado de la gestión del agente promotor o asesor previsional. Además de aclarar que no se considerará el traspaso de Cuentas Individuales que cuenten con aportaciones voluntarias en cualquiera de sus subcuentas.

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El esquema de remuneración en su parte variable no podrá incluir pagos en efectivo ni en especie por concepto de traspasos de Cuentas Individuales o del saldo de la Cuenta Individual. "

Las afores deberán registra a sus trabajadores en el Sistema de Información de agentes promotores y asesores previsionales (SIAP), bajo la administración de las Empresas Operadoras para la consulta y verificación de los registros y datos relacionados con dichas personas, por parte del público en general, y que se encuentre disponible en línea a través de los medios que determine el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Así como proporcional el Código de Ética de los agentes promotores y asesores previsionales emitido por el Consejo de Pensiones; otorgar credencial, ya sea física o electrónica, de agente promotor o asesor previsional, única e intransferible. En el caso de los asesores previsionales para ejercer sus funciones deberán realizar un examen de certificación en la Institución Evaluadora que designe la Consar, así como una examen de recertificación con el objeto de evaluar sus capacidades técnicas.

La certificación tendrá una vigencia de tres 3 años y la calificación mínima aprobatoria del Examen de Certificación y Recertificación será del 80 por ciento del contenido de los mismos, según sea el caso. Las afores deberán realizar un Manual Único de Capacitación, para llevar a cabo la capacitación de los agentes promotores y asesores previsionales.

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Las Administradoras deberán mantener a disposición de la Comisión los documentos con los cuales se acredite que sus agentes promotores y sus asesores previsionales cumplen con los requisitos para fungir como tales." Las afores antes de inscribir un Agente Promotor o Asesor Previsional deberán consultar a través del SIAP que éstos no tengan un registro vigente que los relacione con otra Administradora.

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Las Empresas Operadoras tendrán un número de registro por cada Agente Promotor o Asesor Previsional y asegurarse de mantener la información histórica de estos en el Registro de agentes promotores y el cual será único, personal e intransferible.

Las Administradoras serán responsables de actualizar la información relacionada con los agentes promotores y asesores previsionales en el Registro de Agentes Promotores, así como que la información que proporcionen sea veraz y cumpla con las características técnicas que para tal efecto determinen las Empresas Operadoras.

Las afores deberán solicitar a las Empresas Operadoras la baja del número de los agentes promotores o asesores previsionales que dejen de actuar en nombre y por cuenta de dichas entidades financieras, dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión de la relación que los vincule, a través de los medios de comunicación electrónica que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Las afores deberán cerciorarse y garantizar que los agentes promotores y los asesores previsionales, en el desempeño de sus funciones, respeten las decisiones de los Trabajadores; actúen con ética y transparencia; proporcionen a los Trabajadores información veraz, completa y actualizada.

Asimismo, tanto las Administradoras como los agentes promotores y los asesores previsionales, deberán abstenerse de utilizar nóminas, listas de raya, archivos, bases de datos, sistemas informáticos o cualquier otro mecanismo o herramienta que hayan sido obtenidos sin tener derecho a ello, que transgredan la privacidad de los trabajadores o que les permita generar trámites masivos de Registros o Traspasos de Cuentas Individuales.

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Las afores son responsables del correcto funcionamiento de los procesos de registro y traspaso de Cuentas Individuales que gestionen sus agentes promotores y sus asesores previsionales, y que los mismos se lleven a cabo en estricto apego a la Ley, su Reglamento y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

Cuando en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia, la Comisión detecte que los rechazos de las Solicitudes de Registro o Traspaso por las Empresas Operadoras son imputables a los agentes promotores o a los asesores previsionales, las Administradoras se sujetarán a las sanciones que prevé la Ley.

Adicionalmente, las Administradoras deberán atender las opiniones que en su caso emita el Consejo de Pensiones sobre las conductas de los agentes promotores y los asesores previsionalesque, contraviniendo los principios y lineamientos contenidos en el Código de Ética, afecten los intereses de los trabajadores, para que se establezcan las medidas conducentes."

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