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IMSS e ISSSTE: ¿Qué pensionados sí tienen derecho a cobrar el aguinaldo?

Ambos institutos de seguridad social ya dieron a conocer las fechas en las que estarán entregando esta prestación adicional a sus pensionados

IMSS e ISSSTE: ¿Qué pensionados sí tienen derecho a cobrar el aguinaldo?
El pago del aguinaldo se realiza solo una vez al año. Foto: foto: Cuartoscuro

Desde hace algunas semanas atrás el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ya dieron a conocer cuáles son las fechas y los montos que estarán entregando en el pago correspondiente al aguinaldo 2022 para sus pensionados y jubilados, sin embargo, no todos los trabajadores retirados podrán recibir esta prestación adicional, por lo que en esta nota te diremos quiénes sí siguen conservando este derecho.  

¿Qué pensionados sí tienen derecho a cobrar el aguinaldo?

En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los jubilados que sí pueden cobrar aguinaldo son todos aquellos que se encuentran al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 y el instituto estipula que dicha prestación adicional se entregará en una sola exhibición, la cual, regularmente se deposita a partir del 1 de noviembre junto al pago correspondiente al decimoprimer mes del año.

Por su parte, en el caso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) los jubilados que sí reciben aguinaldo son todos aquellos que se pensionaron bajo el Régimen Décimo Transitorio, es decir, los que cotizaron hasta antes del 31 de marzo del 2007 y dicha institución entrega esta prestación en dos exhibiciones, la primera de ellas en la primera quincena de noviembre y el resto se deposita en los primeros días del mes de enero de 2023.

El IMSS y el ISSSTE entregarán el aguinaldo a sus jubilados en distintas fechas. Foto: Cuartoscuro 

¿Cuánto dinero tienen que cobrar los pensionados en el aguinaldo?

En el caso del Instituto Mexicano del Seguir Social (IMSS) se establece que el monto del aguinaldo debe equivaler a una mensualidad de la cuantía de la pensión, es decir, sin considerar el importe por asignaciones familiares ni ayudas asistenciales, por lo que el monto dependerá de la situación de cada trabajador y de la cantidad que se estableció al momento de realizar el trámite de su pensión, cabe mencionar que en el caso de ex trabajadores del instituto el monto corresponde a dos meses.

Por su parte, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) establece que sus jubilados podrán cobrar un total de 40 días de su pensión como aguinaldo, los cuales, se divide en dos exhibiciones, es decir, se cobran 20 días en cada depósito y de igual manera, en el caso de ex trabajadores del instituto podrán recibir hasta el pago equivalente a dos meses de pensión.

¿Qué otras prestaciones tienen los pensionados del IMSS e ISSSTE?

Además de seguir conservando su derecho al pago del aguinaldo, los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) también tienen derecho a solicitar préstamos ante la institución a la que estén afiliados, así como descuentos en diferentes establecimientos, por lo que se recomienda visitar el portal de ambas instituciones para conocer a de forma más detallada qué otros beneficios tienes como pensionado.

¿Tienes otras dudas sobre el pago de las pensiones?

En caso de tener dudas sobre el funcionamiento del programa, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puso a disposición el 800 623 2323, donde se deberá elegir la opción 3 donde personal de Instituto atenderá todas las dudas de los pensionados.

En el caso del el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se puso a disposición el número 55 5062 0555 o las direcciones electrónicas atención@pensiónissste.gob.mx y atencioncomercial@pensionissste.gob.mx.

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