Reparto de Utilidades 2021

Reparto de Utilidades 2021: ¿Cuándo se pagan y quienes tienen derecho a recibirlas?

El pago de las utilidades es un derecho constitucional estipulado en la Ley Federal del Trabajo, conoce si eres candidato para recibir esta prestación

Reparto de Utilidades 2021: ¿Cuándo se pagan y quienes tienen derecho a recibirlas?
Reparto de Utilidades 2021 El pago de esta prestación debe hacerse antes del 30 de mayo y el 29 de junio, dependiendo si el patrón es persona física o moral. FOTO: ESPECIAL Foto: FOTO: ESPECIAL

Se acerca la época del año en que las empresas realizan el Reparto de Utilidades, una prestación por ley deben de recibir los trabajadores entre el mes de mayo y junio, recursos económicos que corresponden a un porcentaje de las ganancias que obtuvo la empresa por los servicios que ofrece durante el último ejercicio fiscal.

A pesar de que esta prestación está estipulada en la Ley Federal del Trabajo para todos los empleados mexicanos, el pago solo es entregado por las empresas, compañía o patrones que se generan mediante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades y quienes no?

Cabe señalar que no todos los trabajadores reciben esta prestación, pues para ser otorgadas es necesario que el trabajador haya laborado al menos 60 días en el centro de trabajo, en caso de que el empleado no trabajara el año completo o lo haya hecho de manera eventual, tendrá derecho a recibir solo una parte proporcional de esta prestación.

En el caso de las personas que trabajan por honorarios, trabajadores domésticos, artesanos, técnicos, comerciantes, entre otros casos no recibirán pago de utilidades, debido a que no existe una relación subordinada con el patrón.

¿Cuándo pagan las utilidades 2021?

En caso de cumplir con los lineamientos para ser beneficiario del pago de las utilidades, cabe puntualizar que los pagos de esta ´prestación se deben de hacer antes del 30 de mayo, para las personas que trabajan en una empresa o con una personal moral, mientras que en el caso de quienes trabajan para un patrón o persona física el pago se deberá efectuar antes del 29 de junio, así lo estipula la Profedet.

El monto a recibir dependerá de las ganancias que haya generado la empresa o patrón en el último año fiscal, asimismo se calculan en base al número de días trabajados en un año y por el monto de salarios devengados, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

Cabe señalar que en el caso de empresas de nueva creación, estas pueden exentar el pago de las utilidades durante su primer año de funciones, al igual que las instituciones que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, ya sean de corte privado o público.

Multas por no pagar utilidades

Las empresas o patrones que no realicen dicho pago o lo hagan extemporáneamente puede ser acreedores a multas que van de los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes.

En caso de que no te brinden el pago de esta prestación en las fechas determinadas pro la ley, puedes asesorarte con la Profedet de forma gratuita por medio de las líneas telefónicas 800 717 29 42 / 800 911 78 77 / 55 59 98 20 00 Ext. 44740 y 44741. Así como en sus redes sociales Facebook.

SSB

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