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IMSS: Pensión de ascendientes, ¿Qué es y cómo tramitarla? Te lo explicamos

La Pensión de ascendientes beneficia al padre y/o la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre que no tuviere cónyuge, hijos o concubinato.

ECONOMÍA

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Hay una serie de requisitos que se deben cumplir. Foto: Archivo.Créditos: Pixabay

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene una pensión llamada para ascendientes, la cual beneficia al padre y/o la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre que no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión, para que periódicamente reciban un apoyo y no queden desamparados. 

La Pensión de ascendientes puede ser otorgada tanto para el padre como para la madre. Si estás o conoces a alguien que cumpla con el criterio mencionado anteriormente, te presentamos los requisitos para este trámite: 

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido. 
  • Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido. 
  • Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión. 
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez). 
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos. 
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años. 

Además los interesados requerirán de una serie de documentos:  

  • Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado. 
  • CURP 
  • Estado de cuenta que se puede tramitar en la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses. 
  • Acta de Nacimiento (original y copia). 
  • Comprobante de domicilio que no tenga una antigüedad mayor a tres meses. 
  • CURP 
  • Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes: • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. • Cédula de Identificación Fiscal. • Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato.
  • Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. 
  • Copia certificada de la resolución emitida por autoridad judicial que acredite la dependencia económica. 
  • Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario del asegurado o pensionado, se encuentra vigente al momento del fallecimiento de este último. 

Este trámite se realiza en la Unidad de Medicina Familiar o en la subdelegación de adscripción en un horario de 08:00 horas a 15:00 horas.

msb