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SAT: Estos son los errores que no debes cometer si quieres tu devolución anual

a continuación te contamos cuáles son los errores que a menudo suceden y que sin lugar a dudas puedes evitar y seguro te llevarán hacia una adecuada declaración y devolución de impuestos

ECONOMÍA

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Imagen de oficina del SAT en la Ciudad de México. Foto: CuatoscuroCréditos: Cuartoscuro

El saber la manera adecuada de cómo presentar una declaración de impuestos, es clave para evitar diversos errores que se suelen cometer ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un indispensable actualmente.

Por tal razón a continuación te contamos cuáles son los errores que a menudo suceden y que sin lugar a dudas puedes evitar y seguro te llevarán hacia una adecuada devolución de impuestos.

¿Cuáles son los errores que debes evitar en tu declaración?

Deducir gastos ajenos al trabajo

Ningún gasto ajeno a la relación con tus actividades laborales debe deducirse, por lo que es muy importante deducir gastos relacionados con tu empleo.

Siempre es importante que la factura tenga tu nombre, de no ser así no podrá ser parte de la deducción.

Pagar después de la fecha de límite

Realizar un pago después de la fecha límite es un error muy común provocará, que se adhiera el monto correspondiente a los recargos.

Deducir honorarios

Si eres una persona moral, recuerda que deducir honorarios de salud como lo son servicios médicos, dentales, funerales u hospitalarios en tus declaraciones, es un error, pues, sólo aplica para personas físicas en la declaración anual.

Omitir pagos

Recuerda que presentar declaraciones que no corresponden o están fuera de plazo es un error, es importante señalar que los pagos mensuales se realizan como límite los 17 de cada mes.

No realizar declaraciones mensuales del ISR

Estar bajo el concepto de honorarios, no te exime de cumplir con tus obligaciones fiscales, por lo que debes presentar tu declaración.

Recuerda que las personas morales, tienen como límite para presentar la declaración de impuestos el 31 de marzo, mientras que las personas físicas el límite es el 30 de abril.

mavr