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SAT: Es ilegal que niegue la devolución del IVA; te decimos en qué caso

De acuerdo con la Ley del IVA, la autoridad final está obligada a efectuar la retención del IVA en las personas morales que se encuentren en los siguientes supuestos

ECONOMÍA

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El SAT negó la devolución solicitada por una persona por una persona física. FOTO: CuartoscuroCréditos: Cuartoscuro

Hace poco se dio a conocer el caso de una persona física a quien el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le negó la devolución de impuestos solicitada con el argumento de que el contribuyente no podía acreditar el IVA, por no haber sido enterado por la persona moral que retuvo el impuesto, de acuerdo con la Ley del IVA 5, fracción IV.

Esto propició que un tribunal estimara como ilegal que la autoridad fiscal negara la devolución solicitada por el contribuyente, ya que el requisito indicado no le resulta aplicable al contribuyente, dada la naturaleza del impuesto referido. Esto debido a que quien tiene derecho a acreditar esta contribución es quien lo retuvo y enteró, argumentó el tribunal.

En este casos era la persona moral que recibió el servicio quien debió acreditar esa contribución. En esta caos, al causante del impuesto, la persona física que prestó el servicio y a quien se le retuvo el impuesto, le corresponde “disminuir” del IVA que tiene a su cargo, el impuesto que le fue retenido, de acuerdo con la Ley del IVA 5-D, párrafo tercero.

Así lo determinó la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo, criterio jurisdiccional que fue retomado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y que fue publicado en su portal de internet, de acuerdo con el portal El Contribuyente.

Qué dice la Ley del IVA

El criterio jurisdiccional determinado por el TFJA fue retomado por la Prodecon. FOTO: Especial

De acuerdo con lo que indica la Ley del Impuesto al Valor agregado (IVA) se prevé que el impuesto se calculará mensualmente y a partir de esto el contribuyente podrá disminuir del mes que corresponda, el impuesto que se le hubiese retenido en dicho mes (Ley del IVA 5-D, tercer párrafo).

También esta ley indica que están obligados a efectuar la retención del IVA, las personas morales que se encuentren en los siguientes supuestos: Que reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas o que gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas.

Esta ley dispone que quienes efectúen esa retención sustituirán al prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto. Por su parte, órgano jurisdiccional consideró, ante el caso citado en el inicio, que la Ley del IVA establece que las personas morales que realicen la retención, sustituyen al prestador del servicio en el pago y entero del impuesto. Esto de acuerdo con la Ley del IVA 1-A, fracción II, párrafos tercero y cuarto.

Para revisar los criterios jurisdiccionales que la Prodecon publicó basta con dar click en este enlace, año 2021, siguiendo este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 6/2021 / Publicación: 26 de febrero de 2021.

mypr