AFORE

Afore: así puede ayudarte el ahorro para el retiro si un familiar fallece 

Los trámites relacionados con el retiro de sus recursos pueden convertirse en una experiencia abrumadora para los beneficiarios, sin embargo es importante conocer todos los aspectos para que sea menos tedioso

ECONOMÍA

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Los beneficiarios legales, deberán tramitar ante los institutos de seguridad social Foto: Pixabay

Regularmente un trabajador que cotiza al IMSS o ISSSTE y que está registrado debidamente en su Afore, se ha cual la compañía financiera que tuviera su ahorro, se puede realizar el trámite de pensión a partir de los 60 años; pero si fallece antes de la edad de retiro legal en México, sus familiares o beneficiarios podrán reclamar los recursos de su cuenta individual.

Para poder realizar este trámite, es importante identificar los dos tipos de beneficiarios, estos pueden ser legales o sustitutos:

Beneficiarios legales. De acuerdo con el artículo 193 y 131 de la ley del IMSS y del ISSSTE respectivamente, pueden ser los siguientes:

  • Esposa o concubina
  • Esposo o concubinario
  • Hijos hasta los 16 años y de los 16 a los 25 solo si estudian en el sistema educativo nacional, (solo aplica para beneficiarios IMSS)
  • Hijos hasta los 18 años y de los 18 a los 25, solo si estudian en planteles del sistema educativo nacional, (aplica para beneficiarios ISSSTE)
  • A falta de cónyuge o hijos, los padres, serán los beneficiarios de la cuenta individual o derechos adquiridos en pensiones, en ambos institutos.      

Los beneficiarios legales, deberán tramitar ante los institutos de seguridad social (IMSS o ISSSTE) la entrega de autorización de pensión. En caso de no cubrir los requisitos marcados en la regulación recibirán una negativa de pensión y por tanto les serán entregados, en una sola exhibición, los recursos acumulados en la cuenta individual.

En ambos casos, el siguiente paso es acudir a la Afore para iniciar el trámite de disposición total de recursos de las subcuentas de la cuenta individual que les corresponda, de acuerdo con la resolución emitida por parte del IMSS o del ISSSTE.

Beneficiarios sustitutos. De acuerdo con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, serán definidos por la autoridad competente, cuando se compruebe que no existen beneficiarios legales.

Los beneficiarios sustitutos deberán acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) para que los designen como beneficiarios sustitutos por derecho de sucesión y comprobar que no existen beneficiarios legales. En su caso, recibirán la entrega total de recursos del titular de la cuenta individual a través de la misma JFCA.

Trámite de reclamación de Afore 

Para iniciar el trámite de pensión ante los institutos de seguridad social es necesario obtener el acta de defunción del titular de la cuenta y reunir la siguiente documentación:

  • Beneficiarios legales
  • Identificación oficial
  • Comprobante de Afore
  • CURP / Acta de nacimiento
  • Acta de matrimonio en su caso o dictamen de concubinato
  • Identificación oficial de los beneficiarios 

Beneficiarios sustitutos

  • Los establecidos por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Si no existen contratiempos relacionados con la cuenta individual, el trámite en los institutos tiene una duración aproximada de un mes. En caso de algún incidente en la cuenta, primero se deberá corregir la inconsistencia en la Afore y posteriormente iniciar el trámite en el IMSS o el ISSSTE. Una vez que se obtiene el dictamen emitido por cualquiera de los dos Institutos, los recursos serán entregados a los beneficiarios en un periodo máximo de 15 días naturales.

dhfm