Testamento

¿Qué pasa si no hago mi testamento, puedo perder mis bienes?

Morir intestado puede acarrear numerosos trámites para los herederos ya que es la ley quien deberá designar a los beneficiarios, de acuerdo al orden de parentesco

¿Qué pasa si no hago mi testamento, puedo perder mis bienes?
Cuando una persona deja un testamento permite que pueda elegir a quién le cederá sus bienes. FOTO: Pixabay Foto: Pixabay

Muchas son las dudas que surgen cuando una persona ha muerto intestada, ya que en estos casos los posibles beneficiarios se preguntan qué ocurrirá con los bienes de la persona, en principio hay que aclarar que cuando se dan estas situaciones, la herencia no se pierde ni se la queda el Estado, es la ley la que designará a los beneficiarios de acuerdo al orden de parentesco.

La diferencia entre morir dejando un testamento a que esto ocurra sin su previa existencia da pie a que en el primero de los casos la persona fallecida puede elegir a quién le cederá sus bienes, mientras que en el segundo caso será la Ley del Estado quien lo decida.

Muchas personas en vida desean hacerse de un patrimonio pero pocas veces piensan en el momento en que ya no estén junto a sus seres queridos, y poca idea se dan de los problemas que esto puede acarrear, por eso es que se recomienda hacer un testamento en vida. Un proceso cuyo costo es de aproximadamente 2 mil 800 pesos cuyos derechos se pagan ante un notario

¿Qué pasa cuando una persona muere intestada?

Realizar un testamento es un proceso cuyo costo es de aproximadamente 2 mil 800 pesos cuyos derechos se pagan ante un notario. FOTO: Pixabay

Cuando se da esta situación los posibles herederos tendrán que realizar un juicio testamentario ante un juez o un notario, esto implica mayores trámites, gastos y posibles conflictos entre los beneficiarios. Finalmente la ley establecerá quiénes serán los herederos, también la ley señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares

El orden está establecido de la siguiente forma: los descendientes, los ascendientes, el cónyugue y los colaterales. En el primero de los casos s considera a los hijos y sus descendientes, quienes suceden a los padres y demás ascendientes. Esto sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación.

Tampoco se distingue entre hijos naturales y por adopción, hijos matrimoniales y no matrimoniales teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios. En el segundo caso, los ascendientes heredan en defecto de los hijos y descendientes del difunto. En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia

En el caso del cónyugue, hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales, hermanos o sobrinos. En el caso de los colaterales, los hermanos heredarán por partes iguales si sol concurren ellos si acuden sobrinos, se repartirá entre sí la proporción dela herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido. 

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