INTERJET

Usuarios de Interjet acuden a Profeco por cancelación de vuelos

En lo que va del año suman más de mil 500 quejas en contra de la aerolínea

ECONOMÍA

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Créditos: Especial

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) proporcionó asesoría para la protección de sus derechos a 69 consumidores, a raíz de la cancelación de 62 vuelos de la aerolínea INTERJET, en los últimos tres días.

A través de un comunicado de prensa, la Profeco informó que este año, hasta antes del fin de semana último, la Profeco tenía registradas mil 542 quejas en contra de esta aerolínea y 904 se encontraban en trámite.

Detalló que la empresa atribuyó a “necesidades operacionales”, entre el sábado pasado y este lunes, 30 de noviembre, se vieron afectados un total de 3 mil 756 pasajeros.

El pasado 3 de noviembre, esta procuraduría emitió una alerta sobre el riesgo de establecer relaciones comerciales con INTERJET, con motivo de los reiterados incumplimientos a las disposiciones jurídicas en perjuicio de los derechos humanos de las y los consumidores.

La Procuraduría explicó que al tratarse de cancelaciones atribuibles de manera exclusiva a la aerolínea, ésta debe, conforme a la Ley de Aviación Civil y a elección de los pasajeros afectados de cualquiera de los vuelos antes señalados:

  • a)      Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
  • b)      Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
  • c)      Transportar en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.

En los casos de los incisos a) y c) anteriores, la aerolínea deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje. Esta indemnización deberá ser pagada por la aerolínea dentro de un plazo máximo de 10 días naturales posteriores a su reclamación por parte de los pasajeros.

Instó a los usuarios a que en caso de que la línea aérea no respete los derechos, acudan a la Profeco. 

Por redacción