Si tú recibes la pensión del IMSS, eres viudo/a y deseas volverte a casar debes estar muy pendiente de tener vigente toda tu reglamentación sobre este hecho.
La ley del IMSS señala que la persona que sea viudo, viuda, concubino o concubina y se encuentra regida bajo la Ley del Seguro Social de 1997 tendrá derecho a lo siguiente si decide casarse con un matrimonio civil.
¿Se quedará con la pensión?
La respuesta es NO. La ley del Instituto es muy clara y lo que señala es que el personaje en cuestión recibirá un finiquito con el monto de tres anualidades equivalentes a lo que sea la pensión.
Para ser parte de este último beneficio debes de tener los siguientes documentos:
Estar pensionado por viudez.
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Que tus derechos ante el IMSS estén vigentes.
Que se acredite el nuevo matrimonio civil por la viuda esposa o concubina pensionada al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Que se acredite el nuevo matrimonio civil por la viuda o concubina pensionada al amparo de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997.
Y los documentos que te pedirán original y copia como pensionado son:
Credencial ADIMSS
Credencial para votar del INE
Cédula profesional
Pasaporte
Cartilla militar o carta de naturalización (en el caso de los mexicanos).
Si eres extranjero debes presentar pasaporte, visa de residente temporal, según sea el estatus de estudiante o persona con permiso para realizar actividades remuneradas.