PENSIÓN IMSS

Pensión IMSS: Si cobro pensión por viudez, ¿qué pasa si me vuelvo a casar?

Esta es una situación en la que te puedes encontrar y aquí te decimos qué hacer

ECONOMÍA

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Foto: Cuartoscuro
Esto especifica la ley al respecto.Foto: CuartoscuroCréditos: Foto: Cuartoscuro

Si tú recibes la pensión del IMSS, eres viudo/a y deseas volverte a casar debes estar muy pendiente de tener vigente toda tu reglamentación sobre este hecho.

La ley del IMSS señala que la persona que sea viudo, viuda, concubino o concubina y se encuentra regida bajo la Ley del Seguro Social de 1997 tendrá derecho a lo siguiente si decide casarse con un matrimonio civil.

¿Se quedará con la pensión?

La respuesta es NO. La ley del Instituto es muy clara y lo que señala es que el personaje en cuestión recibirá un finiquito con el monto de tres anualidades equivalentes a lo que sea la pensión.

Para ser parte de este último beneficio debes de tener los siguientes documentos: 

Estar pensionado por viudez.

Que tus derechos ante el IMSS estén vigentes.

Que se acredite el nuevo matrimonio civil por la viuda esposa o concubina pensionada al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Que se acredite el nuevo matrimonio civil por la viuda o concubina pensionada al amparo de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997.

Y los documentos que te pedirán original y copia como pensionado son:

Credencial ADIMSS

Credencial para votar del INE

Cédula profesional

Pasaporte

Cartilla militar o carta de naturalización (en el caso de los mexicanos).

Si eres extranjero debes presentar pasaporte, visa de residente temporal, según sea el estatus de estudiante o persona con permiso para realizar actividades remuneradas.