En las últimas semanas, con motivo de la llamada reforma judicial, ha permeado en el debate público la discusión sobre si el Poder Judicial y la Suprema Corte pueden o no revisar la constitucionalidad de las reformas a la propia Constitución.
Quizá en términos meramente lógicos sea difícil aceptar que pueda revisarse una reforma al texto constitucional a la luz de la propia Constitución, por ser precisamente el ordenamiento modificado. Sin embargo, el debate jurídico en torno a ello es mucho más amplio, técnico y complejo. Existen diversas posturas tanto judiciales como en la doctrina.
En mi opinión sí es posible tal revisión, simplemente porque la propia Constitución exige para ser modificada un procedimiento específico, distinto al meramente legislativo, que de no cumplirse hace inválidas esas reformas.
Además, los principios y normas relativas a la protección de los derechos humanos no están contenidas solo en la Constitución, sino en algo que se ha denominado el bloque de constitucionalidad, que incluye instrumentos internacionales y debe ser igualmente respetado en cualquier reforma constitucional. De ahí que su revisión judicial sea procedente desde una perspectiva estrictamente procedimental o bien, analizando si el nuevo contenido es acorde a dicho bloque.
Conscientes de la posibilidad de esa revisión y sabedores que la mencionada reforma judicial entraña arbitrariedades, la semana pasada el grupo político mayoritario presentó y aprobó en el Senado una nueva iniciativa de reforma constitucional que incluía tres aspectos.
Primero, la reforma al artículo primero, para prohibir la inaplicación de normas relativas a derechos humanos violatorias de instrumentos internacionales. Segundo, la improcedencia del juicio de amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, en contra de reformas a la Constitución. Tercero, que todas los actuales litigios que versan sobre la reforma judicial sean sobreseídos, lo cual implica la violación al principio de irretroactividad de las normas.
Afortunadamente se percataron de la gravedad del primer punto, pues estaban derribando todo el avance que se ha tenido en lo que va del siglo en materia de protección de los derechos humanos y se eliminó ese aspecto.
No obstante, es muy grave que se pueda reformar la Constitución sin control ni revisión judicial alguna y hace nuevamente patente el carácter autoritario de dicho grupo político, que se niega a hacer política, a dialogar, debatir, escuchar a las minorías y llegar a acuerdos, entre otras deficiencias.
La cerrazón a su mayor expresión. Además, refleja su completo desprecio por el Estado de derecho, amparados en el falso discurso de que el pueblo que se expresó en las urnas apoya todas las decisiones que toman, por inconstitucionales e ilegales que sean.
Que la Constitución se modifique al antojo de un grupo político, para resolver coyunturas, es por donde se vea negativo y una pésima señal que evidencia el talante autoritario de las nuevas mayorías legislativas del país. Si las reformas se hacen de manera adecuada, no debiera preocupar que la Corte las revise. En cualquier ámbito los controles son positivos.
La Constitución es por definición el instrumento jurídico que el pueblo mexicano se dio para que se respeten sus derechos y que el poder se ejerza con controles. Estarla modificando a capricho para consolidar arbitrariedades e instaurar la supremacía de un Poder de la Unión sobre los otros, por decir lo menos, destruye el Estado democrático de derecho.
POR GABRIEL MENDOZA ELVIRA
ABOGADO CONSULTOR
@GMENDOZAELVIRA
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