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Plan B, ¿rumbo a la invalidez?

para fines prácticos el Plan B está congelado, lo cual ha causado virulentas reacciones del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, quien ha endilgado airadas e injustificadas descalificaciones a la Corte

Plan B, ¿rumbo a la invalidez?
Eduardo R. Huchim / Omnia / Opinión El Heraldo de México Foto: Especial

Este jueves el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzará a discutir las acciones de inconstitucionalidad contra el llamado Plan B de reforma electoral y -como esta columna anotó en febrero de 2023- es probable que los ministros determinen su invalidación completa, sin entrar al fondo de las reformas, por las evidentes violaciones al proceso legislativo.

Por lo pronto, el ministro Alberto Pérez Dayán propone, en un proyecto sobre la primera parte de tales reformas, invalidarlas por aquellas violaciones, lo cual es posible sólo si al menos ocho ministros lo aprueban. En tanto, la vigencia de la segunda parte de las reformas está suspendida por determinación del ministro Javier Laynez Potisek, confirmada por la Segunda Sala de la Corte.

Es decir, para fines prácticos el Plan B está congelado, lo cual ha causado virulentas reacciones del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, quien ha endilgado airadas e injustificadas descalificaciones a la Corte.

Como he afirmado antes, el Plan B tiene contenidos virtuosos, pero también otros polémicos e incluso negativos. Independientemente de sus contenidos, lo cierto es que la invalidación del conjunto de reformas es deseable por dos motivos esenciales:

UNO. En efecto, como lo sostiene Pérez Dayán, el proceso legislativo incurrió en violaciones a normas congresionales e incluso constitucionales, como he detallado anteriormente (https://rb.gy/ywgc8)

El ministro, cuyo proyecto fue primicia de Juan Omar Fierro en el noticiario y portal de Aristegui Noticias, actuó correctamente al ocuparse primero de esas violaciones, a tono con la tesis jurisprudencial establecida hace 16 años, en 2007, y cuyo clarificador rubro es "Acción de inconstitucionalidad en materia electoral. Las violaciones procesales deben examinarse previamente a las violaciones de fondo, porque pueden tener un efecto de invalidación total sobre la norma impugnada, que haga innecesario el estudio de éstas".

DOS. Además del aspecto jurisdiccional, hay otra poderosa razón que hace deseable la invalidación de la totalidad del Plan B, sin detenerse en sus contenidos: los tiempos.

Estamos a unos meses de que comience el proceso electoral federal 2023-2024 y las reformas en suspenso implican cambios radicales en la estructura y la operación del Instituto Nacional Electoral (INE). Recortes y reencauzamientos pueden -ahora sí- crearles severas complicaciones a las elecciones de 2024, incluida la presidencial. Lo que pudo ser modificable sin grandes problemas en diciembre o febrero puede ser sumamente riesgoso en mayo o junio.

La otra opción es que la Corte decida entrar al estudio y discusión del fondo de las impugnaciones, pero esto consumiría un tiempo precioso para los trabajos previos al inicio del proceso comicial. También se produciría, sin que nadie lo desee, un apartamiento de uno de los principios constitucionales de la cosa electoral: la certeza. Una certeza que, por lo pronto, está en vilo.

Plus online: Competencias de la Corte

Las decenas de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad llevadas a la Corte por diferentes actores políticos y el INE (cuando lo presidía Lorenzo Córdova) ha actualizado el debate sobre las competencias de la SCJN en materia electoral.

Conviene recordar que las reformas del Plan B atañen a seis leyes, una de ellas nueva, y fueron aprobadas por el Congreso de la Unión en dos momentos: en diciembre de 2022 y en febrero de 2023. Contra ellas fueron interpuestas por el INE, partidos y grupos parlamentarios de la oposición y otros las mencionadas impugnaciones ante la SCJN.

Los asuntos electorales están, en su mayoría, reservados al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), máxima autoridad en la materia, pero la Corte puede conocer de ellos mediante las acciones de inconstitucionalidad. Estas, conforme al artículo 105 constitucional, constituyen “la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución”.

Sin embargo, además de las acciones de inconstitucionalidad y mediante sus criterios jurisprudenciales, la Corte ha encontrado la forma de conocer también de asuntos electorales planteados por la vía de controversia constitucional. Así ocurrió con la controversia presentada por el INE contra la segunda parte del Plan B (la aprobada en febrero), en la cual el ministro Javier Laynez Potisek no sólo la admitió, sino que concedió la suspensión solicitada por el INE, “para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma”.

Hay opiniones contradictorias en este tema y las discusiones seguramente continuarán.

 

POR EDUARDO R. HUCHIM
@EDUARDORHUCHIM

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