Desde el 2020 la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) ha cambiado el paradigma político-electoral y el debate público. En poco más de tres años, el INE ha recibido más de 300 quejas por VPG, el principal motivo: ataques discriminatorios, misóginos y denostativos en redes sociales, de los cuales son víctimas incluso mujeres que ya se encuentran en el ejercicio de un cargo público.
En este tiempo hemos tenido una evolución de criterios en los que la Sala Superior (SS) ha ido perfilando en qué asuntos son competentes las autoridades electorales para conocer de casos de VPG y ha sostenido que en materia electoral se actualiza atendiendo a la calidad de las personas involucradas, es decir, si la denunciante o denunciada ostentan candidaturas o se desempeñan en un cargo de elección popular. También se actualiza la competencia de las autoridades electorales si se denuncia la obstaculización del ejercicio de los derechos político-electorales inherentes al cargo; además, la SS ha señalado que la protección parlamentaria -en caso de manifestaciones realizadas entre personas legisladoras- no escapa de la lucha por la erradicación de la VPG que todas las autoridades del Estado mexicano tenemos encomendada. De hecho, la propia ley electoral prevé que la VPG puede ser perpetrada por cualquier persona física o moral y, en ese sentido, el Reglamento de Quejas en materia de VPG del INE, dispone que la parte denunciada puede ser cualquier persona física o moral, por lo que la competencia de las autoridades electorales puede actualizarse inclusive en casos donde la VPG ha sido perpetrada por personas que no ostenten cargos públicos.
Sin embargo, en la sentencia del expediente SUP-REP-307/2023 la SS determinó que no existía afectación de los derechos político-electorales de una legisladora que denunció a un empresario por la publicación de comentarios que, desde su perspectiva, la discriminan por su aspecto físico y resolvió la falta de competencia del INE, argumentando que los hechos supuestamente violatorios se [deben dar] en un contexto de ejercicio de derechos político-electorales.
En este caso, el INE asumió la competencia de manera consistente con las normas vigentes y los criterios emitidos por la SS hasta ese momento, dado que la denunciante es una Senadora y considerando que muchas de las publicaciones denunciadas hacen referencia a su cargo. Desde luego será interesante analizar los argumentos de la SS en un caso similar, donde conductas como las denunciadas estén dirigidas a una legisladora que busque la elección consecutiva, por ejemplo.
El derecho es un pilar fundamental de la sociedad y debe ser adaptable para reflejar los cambios en nuestra comprensión de la justicia, sin dejar de ser un faro de principios sólidos y consistentes que guíen nuestras acciones hacia una sociedad más justa.
POR DANIA RAVEL
CONSEJERA ELECTORAL DEL INE
@DANIARAVEL
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