COLUMNA INVITADA

Necesidad de una política fiscal proporcional

Cualquier nuevo impuesto debe cumplir necesariamente con el principio de proporcionalidad tributaria

OPINIÓN

·
Emilio Suárez Licona / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México
Emilio Suárez Licona / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

La recaudación de impuestos constituye un instrumento esencial para el funcionamiento de un país; además de ser fundamental para el desarrollo de la sociedad civil, es el pilar por el cual el Estado financia la política pública con el fin de proporcionar al contribuyente servicios públicos que mejoren su calidad de vida. Los efectos económicos adversos causados por la pandemia nos han obligado a replantearnos la estrategia y prioridades de nuestra política fiscal; el gobierno capitalino no ha sido una excepción a ello.

El pasado 6 de diciembre, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, presentó ante el Congreso local una iniciativa para agregar a la Ley de Impuestos de la CDMX y a su Código Fiscal una nueva contribución para el uso de la vía pública.

Ésta busca cobrar 2 por ciento del monto total de ventas a las plataformas tecnológicas que utilicen la infraestructura urbana, ya sea para la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier otro tipo de mercancía.

En una ciudad densamente poblada, con aproximadamente 39.9 por ciento de sus ciudadanos en la línea de pobreza por ingresos, según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), y a mitad de una pandemia, el servicio de entrega a domicilio, especialmente de comida, se convirtió para muchos en una opción favorable de trabajo para poder seguir subsistiendo.

Dejando de lado el enorme costo económico que este nuevo impuesto causaría, es importante analizarlo a la luz del principio de proporcionalidad tributaria, sirviendo para tal el caso de análisis de constitucionalidad del Derecho de Alumbrado Público, mejor conocido como DAP, llevado a cabo por el Poder Judicial de la Federación.

En este sentido, el PJF ha formulado conceptos de inconstitucionalidad del DAP bajo la premisa de que viola el principio de proporcionalidad, entre otros, debido a que el establecimiento de la cuota o tarifa no guarda una correspondencia razonable con el costo del servicio que presta el ente público.

En otras palabras, el Poder Judicial de la Federación estableció que la proporcionalidad de los impuestos por concepto de servicios públicos busca que la cuota o tarifa no tome como base elementos que reflejen la capacidad contributiva del gobernado, sino por el contrario, se debe de calcular con base en el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio público. Por tanto, el punto central se establece en torno a la determinación de la base gravable.

El análisis de inconstitucionalidad del DAP nos muestra que al momento de cobrar un impuesto por el uso de infraestructura, la cuota debe ser definida por el costo de ésta y no por porcentajes de consumo de otros servicios o de utilidad.

Por tanto, habrá que reflexionar si efectivamente la Ciudad de México, al buscar cobrar 2 por ciento de las utilidades totales de plataformas electrónicas bajo el argumento del uso de las calles públicas, cumpliría o no con el principio de proporcionalidad tributaria.

POR EMILIO SUÁREZ LICONA
CONSULTOR Y PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA
@EMILIOSL

MAAZ

Sigue leyendo

Hacia una estrategia de consolidación

Historias de (in)justicia cotidiana (Parte II)

Historias de (in)justicia cotidiana