COLUMNA INVITADA

Conacyt y libertad de expresión

El Código de Conducta responde a una política pública establecida por el gobierno federal

OPINIÓN

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Ernesto Villanueva / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Apareció en medios una nota sobre la presumible restricción de la libertad de expresión en el Conacyt por su Código de Conducta (CC). Si esa especie se hubiera dado como se dijo que fue, habría sido muy grave. El tema fue tratado sin atender la veracidad e imparcialidad que deben atender quienes difunden informaciones.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido claramente que: “(La difusión de la información) está constitucionalmente (protegida) (cuando) es veraz e imparcial.

Así, el requisito de veracidad como límite interno implica una exigencia de que la información difundida esté respaldada por un ejercicio razonable de investigación y comprobación de su asiento en la realidad, mientras que el requisito de imparcialidad constituye una barrera contra la tergiversación abierta y la difusión intencional de inexactitudes”. (Amparo directo en revisión 3123/2013. 7 de febrero de 2014). Y algo de ello pasó aquí.

Primero.

El CC del Conacyt responde a una política pública del gobierno federal en donde hay un CC general que cada dependencia o entidad precisa para su observancia (Diario Oficial de la Federación 05.02.19).

Segundo.

Lo concerniente a la libertad de expresión se aplica (y en las versiones que aparecieron en medios desapareció la última frase) “en el desempeño de tus funciones”, y, por consecuencia, no se trata de afectar ese derecho humano que tienen todas las personas (incluidos, faltaba más, los académicos) con los límites establecidos en la Constitución y en el derecho convencional.

No se aplica a los denominados “solicitantes de apoyo” ni a quienes ejercen este derecho a título personal. Siempre ha existido una política semejante tanto en el gobierno como en la Iniciativa Privada.

Ahora, sin embargo, esta administración pasó de las “reglas no escritas” a las reglas escritas y públicas.

¿Conoce a algún funcionario público de algún gobierno estatal de cualquier partido político que exprese en redes o medios, con ese carácter, su diferencia con el gobierno al que sirve?

¿Se imagina a un directivo o empleado de una empresa multinacional que exponga en público sus diferencias con programas o acciones de quien le da empleo?

¿Cree usted que en un medio de comunicación se toleraría que un reportero, editor o subdirector no sólo en el ejercicio de sus funciones, sino incluso a título personal, externara abiertamente comentarios críticos a la existencia de una sección, un tratamiento editorial específico o distribución de espacios de cobertura, por poner algunos ejemplos, de la empresa editora?

Lo que sucedería, y sucede, es que se respeta su discrepancia pública, pero no dentro de la empresa porque el bien protegido es la imagen institucional. El discrepante podrá, sin duda, seguir ejerciendo su libertad de expresión, pero no en la entidad con cuyo proyecto empresarial, editorial o de gobierno no está de acuerdo. Fin del tema.

POR ERNESTO VILLANUEVA
COLABORADOR
@EVILLANUEVAMX

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