Ley Malena

Aprueba Congreso de Veracruz ley contra violencia ácida

También conocida como Ley Malena, la nueva normatividad endurece las penas en contra de las personas que agredan con químicos a las mujeres

Aprueba Congreso de Veracruz ley contra violencia ácida
El Congreso de Veracruz aprobó las modificaciones a la ley que endurecen las penas por este delito. Foto: Congreso de Veracruz

El Congreso de Veracruz aprobó la Ley Malena, la cual tipifica como delito la violencia ácida a través de un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal, ambos ordenamientos del estado veracruzano.

Con lo anterior serían aplicadas sanciones con penas que irían de los ocho a los 12 años de prisión y multa de 300 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) contra quienes cometan dicho delito en el territorio estatal. 

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Con ello, se busca homologar lo local con lo federal sobre las sanciones para este tipo de violencia, la cual fue cometida contra María Elena Ríos en 2019, saxofonista, profesora y activista de origen mixteco, en contra de la violencia hacia las mujeres, sobreviviente de feminicidio en grado de tentativa al sufrir un ataque con ácido.

Las reformas fueron aprobadas con 43 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, como resultado del análisis realizado por las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y Para la Igualdad de Género a dos iniciativas.

¿Qué es la violencia ácida?

La violencia ácida es aquella que pretende causar un daño físico irreversible que lastime, altere o cause alguna discapacidad, mediante la acción de arrojar ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que pueda provocar o no lesiones en órganos internos, externos o en ambos.

Con relación a las acciones de competencia estatal, se puntualiza que a través de la Secretaría de Salud se deberá llevar un registro y emitir a las autoridades competentes la información y estadísticas sobre las víctimas de violencia ácida, protegiendo en todo momento sus datos personales.

Diversos colectivos feministas se manifestaron en la capital veracruzana. Foto: Juan David Castilla

Además se incorpora al Código Penal el Capítulo III Bis denominado “Lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas”, donde se dispone que a quien cometa este delito se le impondrán de ocho a 12 años de prisión y multa de 300 a 700 veces el valor de la UMA, es decir, de 32 mil 571 a 75 mil 999 pesos.

Serán agravantes de la pena cuando cause deformidad o daño permanente, entorpezca o debilite permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano, en cuyo caso la pena aumentará en un tercio, y cuando la conducta delictiva cause deformidad en el rostro, pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar, cause alteración o daño en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, la pena se aumentará hasta en una mitad.

Las manifestantes resaltaron la cantidad de feminicidios que se cometen en la entidad. Foto: Juan David Castilla

Cuando las lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas sean cometidas en contra de una mujer en razón de su género, la pena establecida en los artículos anteriores aumentará hasta en una mitad.

Consideran agravantes en este tipo de ataques

Serán consideradas lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas cometidas contra la mujer en razón de su género, cuando entre el sujeto activo y la víctima existe o existió una relación sentimental, sexual, afectiva o de confianza, de parentesco, laboral, docente o de hecho.

Además, cuando existan antecedentes de violencia contra las mujeres o delitos de género, se hayan cometido amenazas, acoso o cualquier tipo de violencia o acto de agresión en el ámbito familiar, laboral, docente o de hecho, ejercida por parte del sujeto activo contra la mujer.

A su paso, realizaron pintas en distintos puntos. Foto: Juan David Castilla

Se considerará tentativa de feminicidio, cuando las lesiones cometidas contra la mujer provoquen resección parcial o total en las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, cause alguna deformidad o daño físico permanente en algún órgano interno o externo o en ambos, provoque daños en extremidades, entorpezca, debilite u ocasione la pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar.

Las instituciones de Salud deberán notificar inmediatamente de que tengan conocimiento al Ministerio Público de todos los casos de lesiones provocadas por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas.

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