EN NUEVO LEÓN

Aseguran más de 10 kilos de metanfetamina y detienen a dos por los hechos en Escobedo

Uno de los detenidos es menor de edad al momento de la detención

NACIONAL

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10 kilos y 300 gramos de metanfetamina
10 kilos y 300 gramos de metanfetaminaCréditos: Fiscalía General de Nuevo León

La Fiscalía General de la República (FGR), a través de su Fiscalía Federal en Nuevo León, en coordinación con la Policía Federal Ministerial (PFM) de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), detuvieron a Omar “O” junto con un menor de edad, en el municipio de Escobedo, a quienes les aseguraron metanfetamina.

El pasado seis de julio, elementos de la PFM, al llevar a cabo una investigación, detuvieron a estas personas cuando viajaban en un vehículo con placas del estado de Nuevo León y al revisar el automóvil localizaron 21 bolsas que contenían una sustancia con las características de la metanfetamina con un peso bruto de aproximadamente 10 kilos 300 gramos. La detención se realizó en las inmediaciones de la colonia Valle de San Francisco, municipio de Escobedo, Nuevo León.

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Por tales hechos, Omar “O” quedó a disposición del Ministerio Público Federal quien continúa con la integración de la carpeta de investigación correspondiente, a fin de formular imputación y solicitar la vinculación procesal, mientras que el menor de edad quedó a disposición de Ministerio Público Federal Especializado en Justicia para Adolescentes.

Pena por portación de drogas en México

Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Créditos: Fiscalía de Nuevo León

El artículo 194 del Código Penal Federal establece que: Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

  • Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud;
  • Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
  • Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y
  • Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.

Además, se le podrá imponer de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea algun narcótico, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código.

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