Con solo 13 años y con más de 110 quimioterapias, José Armando fiel fanático del Cruz Azul, falleció este martes 23 de abril debido al cáncer que padecía desde hace 5 años, y su decisión de no seguir con el tratamiento para la leucemia el cual pudo alargar su vida, además de volverse viral, abrió el debate sobre la eutanasia en México.
Y es que, José Armando de corazón celeste renunció a su tratamiento el pasado 25 de febrero, pues se hartó de las quimioterapias y prefirió divertirse lo que le quedara de vida. "Me dijeron que si quería me podían volver a poner más tratamiento, pero yo ya no quise porque es muy fuerte, ya no quería tratamiento; mejor a divertir la vida, pedí que respetaran mi decisión”, contó el oriundo de Veracruz cuando decidió dejar su tratamiento.
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Pero... ¿el niño José Armando pidió se le practicara la eutanasia?
Actualmente en México está prohibida la eutanasia, sin embargo, en 15 estados del país está regulada la Ley de Voluntad Anticipada, que es el derecho de la persona a decidir si continúa o no con tratamientos y procedimientos médicos si el paciente sufre una enfermedad avanzada o terminal.
Es importante entender que la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, sino que respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida, es decir, ofrecer acompañamiento al paciente sin intervención médica durante esta última etapa.
La Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008. Esta iniciativa ha sido aprobada en 14 estados de la República.
Las entidades que cuentan con esta regulación son: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán, Tlaxcala y Veracruz, de donde era José Armando. En el resto del país no es legal.
¿Cómo solicitar la Voluntad Anticipada?
De acuerdo con la secretaría de Salud no es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada. De manera preventiva, cualquier persona mayor de edad puede hacerlo, acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes y expresando su voluntad.
Para poder ejercer la voluntad anticipada existen dos modalidades,
a) el documento, el cual se tramita ante notario público
b) el formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales.
El documento de voluntad anticipada es un “instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica”.