Autoridades informaron que los hechos acontecieron en el municipio de Escuinapa, este domingo 17 de marzo de 2024 durante las primeras horas del día. Un hombre en presunto estado de ebriedad habría perdido el control de su vehículo y terminó estrellado contra una mujer que estaba durmiendo.
El sujeto tiene 33 años, iba a exceso de velocidad por las calles de Tepic y de Iturbide cuando destruyó por completo una casa de lámina, para luego impactarse en una casa de madera y lámina. Como resultado, murieron una mujer identificada como Micaela, además de su hijo de 1 año con 6 meses.
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Mujer dormía con su hijo cuando les llegó la muerte
Las autoridades acudieron de manera inmediata y posteriormente llamaron a los servicios de emergencia. Una vez en la zona, informaron que ninguno presentaba signos vitales. Las causas de la muerte, de acuerdo con medios locales, fueron traumatismo craneoencefálico la mujer de 31 años, y traumatismo en el tórax en el caso del infante.
Peritos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sinaloa hicieron las primeras investigaciones y se encargaron de recoger los cuerpos para los exámenes de Ley. El sujeto quedó a disposición de las autoridades, por lo que podría enfrentar un proceso pensar en los próximos días.
El conductor de una camioneta Chevrolet gris fue sorprendido en la zona de los hechos y detenido, lo identificaron como Hilario "V", quien iba acompañado de la mujer María "C", de quien se desconoce su estado legal. Ninguno de los dos sufrió heridas de gravedad tras el incidente.
¿El responsable podría ir a la cárcel por este acto? Esto dice la Ley sobre atropellar personas
El Código Penal Federal de México no indica un delito en específico para accidentes viales o choques, pero los delitos podrían derivarse de otros estipulados en el mismo. Por ejemplo, en el delito de lesiones, se estipula que quien "infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones".
"Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa", complementa el Artículo 289, mientras que el Artículo 288 indica que lesiones, podrían ser todas aquellas "escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras (...) toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano".
En cuanto a las muertes, se indica en el Artículo 302 que "comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro", y se indica en el Artículo 303 que se tendrá como mortal una lesión cuando tenga las siguientes características: "Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal".
Es decir, cuando la muerte de una persona se habría podido evitar con auxilio oportuno, que no hubiera sido mortal en otr apersona, que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión; entre otras señaladas en el Código de Procedimientos Penales.
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Con este contexto, "al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión", indica en Artículo 307.
Por último, el Artículo 341 establece que lo que sí será considerado como un delito directo durante un atropellamiento, cuando el responsable tengas las facultades para hacerlo, pero no preste auxilio a la contra parte o no solicite auxilio a las autoridades, entonces tendrá una pena de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.