En sesión ordinaria presidida por el diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, el pleno de la Sexagésima Novena Legislatura aprobó el dictamen emitido por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Salud, relativo a los derechos de las mujeres y personas gestantes.
Es así, que el pleno aprobó la iniciativa de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto, del artículo 4, de la Constitución Política de Chiapas. Con la reforma aprobada por el Congreso, el texto queda de la siguiente manera:
“El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en la legislación penal del estado de Chiapas”.
¿Qué significa este cambio en la Constitución de Chiapas?
Uno de los pendientes que tiene la legislación en Chiapas para poder despenalizar el aborto tiene que ver con una contradicción constitucional que habría en caso de aprobar esta medida. Le norma pasada contenía el párrafo siguiente:
“El estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene desde el momento de la concepción, entra bajo la protección de la Ley y se reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, salvo las excepciones que establezca la legislación penal”.
Esto significaba que el permitir la interrupción del embarazo ocasionaba que cualquiera que decidiera tomar este camino estaba cometiendo un acto en contra de la norma. Incluso, se tienen aún castigos para las personas que realizan o participan en estos actos.
La situación ha orillado durante varios años a que las mujeres que buscan pasar por este proceso a buscar caminos que están fuera del margen de la ley. Entre estas se encuentra la compra de medicamentos abortivos, así como la práctica de legrados clandestinos que ponen en riesgo la salud de las personas.
¿Qué se necesita para despenalizar el aborto en Chiapas?
Cuando inició la Legislatura actual, los diputados se pusieron el objetivo de discutir diversos temas pendientes, entre ellos el aborto. Con esta medida se ha terminado uno de los muros que había para permitir que las mujeres decidieran sobre su cuerpo.
Si bien la ley no castiga a las mujeres que pasan por esta situación, aún falta modificar o derogar el Artículo 180 del Código Penal de Chiapas, el cual establece una pena de uno a tres años de cárcel y la suspensión de la profesión, cargo u oficio a los profesionales de la salud que llevan a cabo estas intervenciones médicas.
También se deberá cambiar el Artículo 181, el cual implica que solamente se permitirá el fin del embarazo cuando la madre esté en peligro de morir; el feto tiene alteraciones congénitas o genéticas; si el producto es presenta problemas físicos o mentales graves. Para esto, actualmente, un médico debe realizar un dictamen oficial.
Se prevé que el Congreso chiapaneco avance en la norma, aunque al final será la decisión de todos los diputados la que determine si es posible modificar la ley y así brindar este derecho a las mujeres.
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