La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que la pinta de bardas y colocación de espectaculares con los nombres de las corcholatas no constituyen actos anticipados de precampaña o campaña.
En sesión ordinaria, los magistrados de la Sala Especializada determinaron la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, así como de la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, atribuidos a Adán Augusto López Hernández, secretario de Gobernación, y al canciller Marcelo Ebrard Casaubón.
En el caso del secretario de Gobernación, los magistrados analizaron la colocación de espectaculares en el municipio de Boca del Río, Veracruz, que contienen su imagen, nombre y cargo.
La inexistencia, argumentaron, fue porque se concluyó que la finalidad fue darle la bienvenida al secretario de Gobernación a Veracruz, con motivo de un evento al que asistió, "sin que se observe la promoción de una posible candidatura a un cargo de elección popular, beneficio personal, difusión de logros o acciones de gobierno, buscar aceptación o adhesión de la ciudadanía con aspiraciones electorales".
La Sala determinó la inexistencia del uso indebido de recursos públicos para la elaboración o contratación de los anuncios, por lo que se declaró la inexistencia de la vulneración al principio de imparcialidad en la contienda electoral, así como la omisión al deber de cuidado de Morena, ya que no se acreditaron las infracciones denunciadas.
Asimismo, los magistrados de la Sala Regional Especializada analizaron las bardas pintadas en la Ciudad de México con el nombre del secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubón.
En ese caso, también resolvieron qué no cometió actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, con motivo de una supuesta estrategia sistemática por la pinta de bardas que contienen la leyenda “Con Marcelo SÍ”, localizadas en la alcaldía Álvaro Obregón.
"En este sentido, de las constancias del expediente se advierte que las 8 pintas de bardas no constituyen dicha estrategia sistemática o de actos planificados, realizados con la finalidad de promover alguna aspiración política del canciller, además, del análisis a la frase referida no se advierte que se haga un llamado a votar en la próxima elección presidencial ni algún elemento que pudiera entenderse como una solicitud de apoyo a su eventual postulación de forma expresa o equivalente", indica la resolución.
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