Lo aprobado en el Senado para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores no es un exceso y está totalmente justificado porque se basan en el bien superior de niñas, miños y adolescentes explicó Marcos del Rosario, coordinador de la licenciatura en Derecho del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO).
"La justificación radica en un derecho que es superior al resto de los derechos que tiene que ver con el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en nuestro marco constitucional el único derecho superlativo, es decir, que esta por encima y que no puede ser restringir ni condicionado, incluso por otros derechos, es el derecho de las niñas, niños y adolescentes y entonces, la finalidad es que se garantice la pensión alimentaria de aquellos padres que han sido omisos o han incumplido con esta obligación sin justificación".
Cuando hay una justificación válida, que no se tenga empleo o que el salario no es suficiente, aclaró, sí es justificable en algunos casos, en donde también se incluye a madres al igual qur a padres de familia, según corresponda.
"Alguien que no tiene esos méritos ciudadanos, también la lógica es suspenderle esos derechos tal y como ocurre con una persona privada de su libertad; en el caso de también ocupar cargos judiciales, una persona que no paga la pensión alimenticia, y es magistrado, juez o ministro, cuando vea asuntos familiares no tendra la sensibilidad ni la empatía ni la congruencia".
Por eso, ante el debate que ha generado esta aprobación en el sentido de considerarse excesivas, insiste que una vez que se cumpla con las obligaciones las medidas quedarían sin efecto al mes posterior del pago.
Sin embargo sí mencionó que quien maneje el Padrón, en este caso el DIF debe tener la infraestructura necesaria para alimentar adecuadamente el padrón.
"Que no se empiece a generar una obligación impositiva, esto es que si se solicita un empleo o participar en algún concurso determinado o atender una situación en concreto pública o privada, que se empiece a solicitar como un requisito no estar en el Padrón y ahí si, si se empieza a utilizar con fines distintos, como la cartilla o la carta de no antecedentes penales que ya dijo la Corte que cuando no es justificable, no se debe solicitar. Hay que estar atentos porque este Padrón es para quien incumple, pero no se puede pedir como un requisito o una condición y ahí sí sería desproporcionado".
Lo que se aprobó en el Senado
El Senado de la República aprobó por unanimidad, es decir, con 84 votos a favor, la creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios, el cual será de carácter público y comprenderá diversas limitantes para las personas registradas.
Se deberá presentar el certificado de no inscripción al Registro Nacional de Deudores Alimentarios para la realización de ciertos trámites como: solicitud de permisos y licencias para conducir; trámite de pasaporte o documento de identidad de viaje, así como trámites ante notario, referentes a la compra-venta de inmuebles y cesión de derechos.
También para la solicitud de matrimonio y no se podrá participar como candidato a cargos de elección popular o cargos concejiles, ni se podrá ser parte de procesos para la designación de personas juzgadoras como ministras y ministros.
De cada 10 divorcios, siete padres no cumplen con la pensión por manutención, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
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