¿Será posible que por nuestras convicciones meramente morales, seamos sancionados? Esta pregunta ha sido planteada en diversos aspectos de nuestras vidas, como puede ser la decisión de vacunarse contra el Covid-19, realizar el servicio militar y en el caso de dicho texto, decidir en el caso de los profesionales sanitarios, realizar prácticas abortivas.
Es importante aclarar que en dicho texto, no estoy imponiendo ninguna opinión personal acerca del aborto, sino nada más estoy ilustrando el siguiente escenario: la libertad de conciencia de un profesional sanitario frente al aborto.
Concepto Jurídico
Cuando hablamos de la objeción de conciencia, el primer punto que se tiene que analizar es su concepto. En el Artículo 24 de la Constitución Mexicana para los Estados Unidos Mexicanos, se protege el derecho fundamental de la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, pero en sí, hay una cierta ambigüedad al momento de descifrar lo que se entiende por conciencia.
Por ello, me gustaría compartir la siguiente definición que se encuentra en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico: facultad de tener y manifestar las convicciones interiores que fundamentan los actos personales —obrar o no obrar, hacer esto o aquello, ejecutar por sí mismo acciones deliberadas de acuerdo con el juicio de la propia razón por el que se reconoce la cualidad moral de tales acciones, sin ser inquietado por los demás o por la autoridad pública.
De esta definición es posible identificar dos puntos cruciales acerca de la conciencia:
(a) La libertad de tomar una decisión por parte del juicio personal;
(b) No puede ser inquietado por los demás o por la autoridad pública.
El segundo punto es la base de dicho texto.
Regulación Normativa
El Derecho es una herramienta jurídica que se tiene que actualizar constantemente para enfrentar los problemas actuales, como es el aborto, pero el análisis del dicho texto se centra específicamente en la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Por ello, en México existen tres principales fuentes normativas, que a continuación se mencionan:
Ley Estatal de Jalisco
Con base al Artículo 187 de dicha ley, se reconoce la objeción de conciencia de los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social para no participar en actividades que se consideren en contra de sus convicciones morales, pero, en caso de que la salud de su paciente se encuentre en peligro, el profesional no se puede excusar y tiene la obligación de atender a su paciente. En caso de incumplimiento, el profesional será sancionado.
Ley de Salud del Distrito Federal
En primer lugar, el artículo 16 Bis 1 fracción primera, determina que el usuario (paciente) tiene derecho de cambiar de médico, si considera que no está actuando de manera profesional y ética. Además, el Artículo Bis 2 fracción primera, regula el derecho del usuario de recibir información.
Por parte de los profesionales sanitarios, el Artículo 16 Bis 7, reconoce el derecho de objeción, siempre y cuando no exista un riesgo urgente de su paciente. Además, tiene la obligación el profesional de transferir su caso con un médico no objetor.
Norma Oficial Mexicana 046
Se reconoce la libertad de objeción, salvo que la salud del paciente se encuentre en un estado vulnerable.
Aplicación
Si nos regresamos brevemente a la definición que se comentó en líneas previas, se indica que la libertad de conciencia no puede ser inquietada por los demás o por la autoridad pública, pero claramente hay una laguna cuando dicha libertad afecta de manera directa o indirecta los derechos de terceros.
Cuando un profesional sanitario se encuentra en el supuesto que una paciente decide por decisiones personales abortar, se encuentra por una parte la salud de su paciente y la conciencia moral del médico.
Para facilitar la decisión, las tres fuentes normativas llegan a la conclusión que el profesional sanitario tiene derecho a la libertad de conciencia, pero tiene que cumplir con ciertas pautas. Por ejemplo, el profesional sanitario tiene la obligación de informar a sus pacientes todo lo relacionado con el procedimiento, ya que las convicciones morales no excusan el cumplimiento del deber.
Por todo ello, la objeción de conciencia ha sido un tema muy polémico no solo en México, sino en todo el mundo. Por ejemplo en Navarra, se propuso crear un registro normativo de objetores, pero la Ley Floral 16/2010 fue impugnada al considerar que causaría un desequilibrio competitivo para los profesionales sanitarios.
En mi opinión , yo creo que dicha idea es muy válida para facilitar la asistencia médica. Por lo anterior, yo creo que mediante la cooperación internacional, se pueden discutir las varias posturas que se han tomado acerca del tema, a efecto de adaptar la legislación con la actualidad.
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