Una finalidad resarcitoria

Yasmín Esquivel: "Es inconstitucional fijar tope económico para resarcir daño moral"

La indemnización debe fijarse de manera que realmente logre la reparación integral del daño, sostuvo

Yasmín Esquivel: "Es inconstitucional fijar tope económico para resarcir daño moral"
Dijo que dicho tope para la cuantificación del pago por daño moral, se traduce en perjuicio económico Foto: Especial

La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Yasmín Esquivel Mossa, se pronunció en favor de declarar la invalidez del párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de Quintana Roo, que se refiere a establecer topes indemnizatorios por daño moral.

Dicho tope fijado hasta por 378 mil 651 pesos, consideró Yasmín Esquivel, resulta inconstitucional al no permitir que se cumpla a cabalidad con la finalidad resarcitoria del sistema de responsabilidad patrimonial de Quintana Roo.

Se refiere a establecer topes indemnizatorios por daño moral
Créditos: Especial

Se buscan parámetros objetivos

Durante la sesión pública ordinaria del Tribunal Pleno de este martes 7 de febrero, la Ministra Esquivel Mossa agregó que dicho tope para la cuantificación del pago por daño moral, se traduce en perjuicio económico, cambio de condiciones de vida e, incluso, daño psicológico, para la parte afectada.

Subrayó que la indemnización por daño moral debe cuantificarse bajo parámetros objetivos de valoración establecidos en leyes civil y laboral, a fin de fijar un monto que realmente logre una reparación integral del daño.

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srgc

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