El ministro Luis María Aguilar propone dejar de aplicar la figura de prisión preventiva oficiosa porque considerarla como medida cautelar es “tan sólo un disfraz”.
Con ocho votos de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dejaría de aplicarse el párrafo segundo del artículo 19 constitucional que contiene la lista de delitos con esta figura.
“La clasificación de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar es tan sólo un “disfraz”, una simple denominación formal que no se corresponde con su forma de operar ni con sus consecuencias nocivas, pues queda claro que se erige como una sanción anticipada, ya que no restringe derechos sino que priva de ellos”, señala el proyecto de sentencia de Aguilar.
El documento indica que la población penitenciaria se incrementó considerablemente, principalmente desde 2019 cuando comenzó a aumentar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Código Nacional de Procedimientos Penales
Al realizar un análisis de los efectos de esta figura en los derechos humanos, el integrante del máximo tribunal calificó como “alarmante” el número de personas en prisión preventiva, es decir, sin condena penal.
“A juicio de este Tribunal Pleno este asunto constituye la oportunidad idónea para reflexionar sobre el régimen de prisión preventiva en nuestro país y desterrar en definitiva su aplicación automática partiendo de que esa configuración únicamente tiene efectos perjudiciales, tanto para las personas en quienes se aplica, como para el propio sistema de justicia penal en general”, considera el ministro.
El proyecto plantea invalidar el catálogo de delitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales con prisión preventiva forzosa.
“Se declara la invalidez de los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, así como 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión, de conformidad con los términos precisados en el considerando apartado VII de esta ejecutoria”, indica el proyecto.
En la acción de inconstitucionalidad se señala como contrarias a la Carta Magna las normas que califican como amenazas a la seguridad de la nación los delitos de contrabando, defraudación fiscal y los relacionados con facturas que amparen operaciones inexistentes.
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