ROSARIO ROBLES DEJA EL PENAL DE SANTA MARTHA

Rosario Robles: ¿Qué es el criterio de oportunidad, el beneficio que pidió la exfuncionaria de EPN y Emilio Lozoya?

Este viernes la FGR informó que Rosario Robles deberá continuar con su proceso fuera del penal de Santa Martha Acatitla

NACIONAL

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Rosario Robles podrá seguir su proceso en libertad. Foto Heraldo de México
Rosario Robles podrá seguir su proceso en libertad. Foto Heraldo de México

Rosario Robles Berlanga ex secretaria de Estado durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, fue ingresada al penal femenil de Santa Martha Acatitla el 13 de agosto de 2019, y puesta en libertad este viernes, esto por el presunto ejercicio indebido del servicio público, acusación derivada del caso de desvíos millonarios en Sedesol y la Sedatu tras la investigación periodística de la Estafa Maestra. 

En días previos se había manifestado la intención de que la también exjefa del Gobierno de la Ciudad de México, buscaba convertirse en testigo colaboradora de la Fiscalía General de la República (FGR), ello bajo el criterio de oportunidad que le ayudaría a tener beneficios dentro de la investigación. 

¿Qué es el criterio de oportunidad? 

Se trata de una figura jurídica que se establece en el Artículo 21 constitucional y es regulada por el Código Penal de Procedimientos Penales, la competencia de ésta le compete al Ministerio Público, quien de acuerdo al Articulo 218 podrá desistirse de ejercer la acción penal de la persona imputada, siempre y cuando exista un criterio de oportunidad que haya sido debidamente justificado.

Rosario Robles abandonó la prisión por problemas de salud y por su edad, pero deberá presentarse a firmar ante la FGR cada 15 días. Créditos: El Heraldo de México

Mientras el 256 dicta cuáles son los casos en los que aplica el criterio de oportunidad y son los siguientes: 

  • Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.
  • Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.
  • Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena.
  • La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero.
  • Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.
  • Cuando, a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal.
Se le otorga amparo a Rosario Robles. Créditos: Cuartoscuro

Al otorgársele este beneficio a la exfuncionaria se le retiraría la acción penal en su contra, con la condicionante de que comparezca y rinda testimonio, así como que aporte información sobre el caso por el cual es estuvo presa 3 años. Es importante mencionar que otro detenido por escándalo de corrupción es Emilio Lozoya, quien también ha solicitado dicha figura jurídica.

Por el momento a Robles se le eliminó la prisión preventiva y deberá acudir al penal a firmar cada 15 días, tiene prohibido salir del país, pues un juez de Control le permitió medidas cautelares, para poder seguir su juicio en libertad, en razón de que padece diversas enfermedades y por su edad, dice el comunicado de la FGR. 

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