Divorcio

Mujeres que se divorcien serán compensadas por el tiempo en que estuvieron casadas si se aprueba esta iniciativa

De aprobarse la iniciativa las mujeres no solo recibirían la pensión por sus hijos, sino también una compensación por el tiempo en que estuvieron casados, lo que pudo haber impidió que pudieran tener un mejor desarrollo

Mujeres que se divorcien serán compensadas por el tiempo en que estuvieron casadas si se aprueba esta iniciativa
La iniciativa de reforma se presenta en un contexto cultural en el que el cuidado de los hijos se confía mayormente a las mujeres. Foto: (Foto: Pixabay)

El grupo parlamentario de Morena en el Congreso del Estado presentó una iniciativa de reforma al Código Civil para que  cuando se registre el divorcio  de una  pareja, la  mujer no  únicamente reciba la pensión alimentaria de los hijos, sino también una compensación por el tiempo en que estuvieron casados ya que ello impidió a las mujeres pudieran tener un mejor desarrollo.

El diputado Humberto Armando  Prieto Herrera (Morena) presentó  una propuesta para reformar el artículo 260 del Código Civil del Estado.

Al respecto se precisa una  compensación patrimonial a favor de él o la ex -conyugue que durante el matrimonio se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y/o al cuidado de los hijos, por un monto  de hasta el 50 porciento  del valor de los bienes que corresponden al otro cónyuge.

El derecho y, en su caso, el monto de la compensación patrimonial será definido en la vía  incidental una  vez declarado el divorcio, bajo los principios de equidad y solidaridad.

La cantidad definida como compensación patrimonial podrá ser pagada en una sola exhibición, en pago diferido o mediante la entrega de bienes que en valor  equivalgan ese monto.

A la vez se menciona que  el Juzgador valorará la que mayormente convenga a los  ex cónyuges en función a sus condiciones particulares y al tipo de activo patrimonial respectivo, con el fin de que la decisión cumpla su función resarcitoria; pero sin causar una afectación innecesaria   al capital, manejo y, en su caso, la  continuación de las actividades empresariales, comerciales o profesionales del deudor, buscando  sea  proporcional con la afectación a resarcir.

El diputado Humberto Armando  Prieto Herrera (Morena) presentó  una propuesta para reformar el artículo 260 del Código Civil del Estado. FOTO: ESPECIAL

Así apuntó  que los sentimientos pueden cambiar y que los procesos de divorcio pueden sacar los peores sentimientos de las partes involucradas, y por eso y para eso existe la ley, para establecer una regla justa, objetiva y de aplicación general, que no deje a voluntad y criterio del más fuerte lo que procede, que en el caso que nos ocupa son los términos de la disolución del vínculo matrimonial.

Evidente es que la iniciativa de reforma se presenta en un contexto cultural en el que el cuidado de los hijos se confía mayormente a las mujeres,- aunque, afortunadamente, cada vez hay más excepciones -, y por eso es que pretende beneficiar a las mujeres que habiéndose casado por separación de bienes, deciden concluir el vínculo matrimonial y lo hacen por la vía administrativa o por consentimiento mutuo, puntualizó Prieto Herrera.

SSB

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