La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite una controversia constitucional presentada por el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, en contra de un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que pide retirar propaganda gubernamental, durante el proceso de revocación de mandato.
Ante esto, Francisco Burgoa dijo estar sorprendido por lo que sucede para este ejercicio electoral y pidió tener en cuenta lo que hace Morena y sus aliados en el Congreso, aprobaron la reforma constitucional que permite incorporar la figura de la revocación de mandato y dentro de esta, reforma claramente aprueban que el INE uy lso organismo públicos locales electorales en el país, son los únicos que deben promover la participación ciudadana
"Han querido estar incorporando una serie de interpretaciones como la que se publicó el pasado 17 de marzo para efectos de interpretar el alcance de la propaganda gubernamental, como que algunos servidores públicos puedan promover el ejercicio de esta revocación", dijo Burgoa
Al respecto, el catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) aclaró que la sala especializada del Tribunal Electoral declara que lo anterior no aplica, y que el hecho de interponer este medio de control ante la Suprema Corte, lo que hace el órgano electoral es cumplir con lo que dice la constitución y la ley.
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En entrevista con Sergio Sarmiento y Guadalupe Juárez, el también abogado constitucionalista explicó que el Tribunal Electoral a través de su sala especializada, es función de un asunto que estaba conociendo para efectos de determinar que el presidente debe de abstenerse y estar promoviendo la revocación de mandato;
"Esto no anula la posibilidad de que la SCJN pueda conocer controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, incluso que los partidos de oposición tanto en la Cámara de Diputados como en el Congreso pudieran presentar ante la Corte respecto de la inconstitucionalidad de este decreto interpretativo publicado el pasado 17 de marzo, reiteró.
Dijo además, que el hecho de que se haya emitido este criterio por la sala especializada, no anula la posibilidad de que la Corte lo pudiera conocer. Agregó que en el tema de los tiempos, donde el próximo 10 de abril es el ejercicio electoral tiempo que no es suficiente para que la Suprema Corte lo conozca o cuando menos lo pueda admitir y en su caso emitir alguna medida para suspender algún criterio provisional y por razones de tiempo se convertirá en definitivo.
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