SAT

SAT pide a gobiernos locales no verificar el complemento Carta Porte

Los transportistas han declarado a la autoridad que se ha presentado una importante cantidad de extorsiones a ellos

NACIONAL

·
SAT pide a gobiernos locales no verificar el complemento Carta PorteCréditos: Cuartoscuro

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) giró un oficio para los gobernadores y gobiernos locales para que no realicen acciones de verificación del complemento Carta Porte.

El área de comunicación del organismo informó que a través de dicho documento Raquel Buenrostro, jefa del SAT, emitió esa instrucción a los gobernadores porque los transportistas le han manifestado que se ha presentado una importante cantidad de extorsiones a ellos.

“Agradeceré se giren las instrucciones correspondientes a efecto de que las autoridades locales no realicen acciones de verificación en relación con el Complemento Carta Porte y sean las entidades federativas el conducto para hacer del conocimiento de los municipios y alcaldías respectivas el contenido del presente oficio”, refiere el documento.

El órgano fiscalizador precisa que lo anterior busca dar mayor seguridad jurídica para la ciudadanía, además de que permitirá consolidar como instrumento de control y trazabilidad en territorio nacional.

El documento refiere que, si bien las entidades federativas pueden ejercer diversas facultades del servicio de administración tributaria, La verificación del complemento carta porte no se encuentra en dicha programación.

Precisa que el complemento Carta Porte permite la trazabilidad de las mercancías que ingresan al país y circulan lo cual permite evitar y detectar conductas delictivas, por tal motivo, y al ser un instrumento federal únicamente las autoridades de carácter federal que tienen facultades para realizar actos y verificación pueden realizar revisiones y requerir particulares la documentación que acredite la legalidad de bienes y mercancías durante su traslado.

Además, recordó que el uso del se CFDI con complemento carta porte es obligatorio a partir del 1 de enero de 2022 correspondiente serán aplicables a partir del 31 de marzo del mismo año.

Sigue leyendo:

SAT: ¿Cuál es la cantidad máxima para deducir impuestos por pagos en efectivo?

SAT: ¿Cómo cancelar mi RFC? Te explicamos paso a paso

¿Eres persona moral y vas a presentar tu declaración anual? Estas facilidades que te da el SAT