SCJN

Estados pueden regular sobre cobro por renta de vientres; señala SCJN

Los integrantes de la Corte determinaron que la entidad no cometió omisión legislativa al no regular la parte económica del contrato de renta de vientres

NACIONAL

·
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propuso que esa práctica sea altruista Foto: Pixabay

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que los estados pueden regular que las mujeres cobren por la gestación subrogada o para que esta sea altruista.

Este jueves, el máximo tribunal del país continuó la discusión de la acción de inconstitucionalidad 16/2016 que presentó la extinta Procuraduría General de la República (PGR) contra la reforma al Código Civil de Tabasco, de 2016.

Los integrantes de la Corte determinaron que la entidad no cometió omisión legislativa al no regular la parte económica del contrato de renta de vientres.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propuso que esa práctica sea altruista y que tenga previsto el reembolso para la mujer gestante por los gastos durante el embarazo, pues de lo contrario se permitiría la venta de niños.

“Dado que el Capítulo del Código Civil del Estado de Tabasco que regula la gestación subrogada, no contiene ninguna norma que regule el contenido económico del contrato, podría llegar a interpretarse que esta cuestión puede libremente establecerse por las partes conforme a la autonomía de voluntad.

“Sin embargo, a la luz del interés superior del menor y a la prohibición de su venta, estimo que tendría que hacerse una interpretación sistemática y por analogía, con el artículo 327 de la Ley General de Salud, que prohíbe el comercio de órganos, de tejidos y de células y establece que su transmisión debe ser siempre, sin el ánimo de lucro. Bajo esta interpretación del capítulo —bajo análisis—el contrato degestación subrogada, no podría tener el ánimo de lucro aunque sí, podría preverse reembolsos razonables y detallados de gastos y costos relacionados con la misma gestación, lo que haría compatible con los derechos de los menores de edad”, explicó el ministro.

Norma Piña, ministra que presentó el proyecto, precisó que el tema no es la venta de niños sino la decisión de las mujeres a dar el servicio de gestación.

La Corte declaró además la invalidez del artículo 380 bis 3, párrafo quinto, del Código que establecía que, en caso de que la gestante o su cónyuge demandaran la maternidad o paternidad del producto de la inseminación, solamente podrían recibir su custodia cuando se acreditara la incapacidad o muerte de la madre o padre contratantes.

Por: Diana Martínez 

dhfm