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IFT aprueba lineamientos para gestión de internet

Las personas podrán tener acceso gratuito a ciertos contenidos, aplicaciones o servicios de entes públicos o entidades del sistema financiero

NACIONAL

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Los Lineamientos aprobados garantizan la no discriminación al contenido.Foto: Especial / @MaricelaMorenoC Créditos: Foto: Especial / @MaricelaMorenoC

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó los Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de Internet, que incluyen medidas como la protección de la privacidad de los usuarios y la posibilidad de que los proveedores del servicio implementen políticas para nivelar el tráfico en las redes.

Los Lineamientos aprobados garantizan la libre elección, la privacidad de los usuarios, la inviolabilidad de sus comunicaciones privadas, la no discriminación de tráfico en internet, así como la calidad, capacidad y velocidad del servicio contratado por el usuario, al tiempo que contribuyen al cierre de la brecha digital, promueven el crecimiento del ecosistema digital e incentivan el despliegue de infraestructura; además, contemplan elementos de transparencia y seguimiento con el objetivo de mantener sus políticas actualizadas ante la vertiginosa evolución de las redes.

Entre otros elementos, los Lineamientos expedidos por el Pleno del Instituto consideran los siguientes puntos:

Gestión de tráfico y administración de red

Dado que la capacidad de las redes de telecomunicaciones es finita, se requiere de gestión de tráfico y administración de red para garantizar un eficiente desempeño de las redes y con ello la prestación de los servicios. Por lo tanto, los proveedores del servicio de internet (PSI) podrán implementar políticas de gestión de tráfico y administración de red, por cuestiones técnicas, es decir, para asegurar la calidad, capacidad y velocidad del servicio de acceso a internet contratado por el usuario final, así como para preservar la integridad y seguridad de la red. Para ello, los proveedores deberán asegurar:

La libre elección de los usuarios para acceder a los contenidos, aplicaciones y servicios disponibles en internet, evitando con ello una fragmentación del Internet (acceso a solo ciertos contenidos, aplicaciones o servicios), por lo que los proveedores no podrán limitar, degradar, restringir, discriminar, obstruir, interferir, filtrar o bloquear el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios a los usuarios finales, salvo en situaciones indispensables (por ejemplo, cuando existan riesgos para la red, los usuarios o sus comunicaciones, entre otros) y esto sólo podrá hacerse de manera temporal.

Un trato no discriminatorio entre usuarios finales, proveedores de aplicaciones, contenidos y servicios, tipos de tráficos similares, así como entre el tráfico propio y el de terceros que curse por la red de telecomunicaciones, con independencia del origen o destino de la comunicación. Por lo tanto, no podrán priorizar o dar “carriles rápidos” a contenidos, aplicaciones y/o servicios específicos.

La privacidad de los usuarios finales y la inviolabilidad de sus comunicaciones privadas, por lo que de ninguna manera podrán inspeccionar, monitorear o alterar el contenido específico del tráfico que transita por su red ni hacerse de información de los usuarios finales que no sea necesaria para proveerles el servicio.

Garantizar que el usuario pueda elegir libremente el equipo terminal a través del cual pueda conectarse a su red pública de telecomunicaciones al contratar el servicio de acceso a Internet.

Servicios que proveen los proveedores del servicio de acceso a internet:

Al proveer el servicio de acceso a internet, los PSI:

Deberán garantizar el acceso a los contenidos, aplicaciones y servicios disponibles en internet, por lo que no podrán poner a disposición de los usuarios finales ofertas que fragmenten el internet, es decir, que den acceso sólo a un subconjunto de los contenidos.

En el caso del servicio móvil, podrán incluir el acceso patrocinado a datos (a su costa o de un tercero) como parte del plan o paquete contratado por el usuario, pero sólo durante la vigencia de éste, a fin de evitar la fragmentación del internet.

En caso de contemplar políticas de uso justo, éstas deberán aplicarse por igual a todos los contenidos, aplicaciones y servicios, a fin de evitar prácticas discriminatorias.

Además, se establece que cuando se presten a través de la misma red otros servicios de telecomunicaciones, ello no deberá resultar en detrimento de la calidad del servicio de acceso a internet o implicar, en la práctica, un acceso fragmentado a este.

Contribuir con la reducción de la brecha digital:

Con el objetivo de contribuir en esta meta, se permitirá que los PSI, bajo la figura de datos patrocinados, puedan dar acceso gratuito a los usuarios del servicio de acceso a Internet, aun cuando estos no tengan saldo o datos disponibles, a ciertos contenidos, aplicaciones o servicios de entes públicos o entidades del sistema financiero, así como a aquellos que permitan a los usuarios, por ejemplo, pagar o contratar sus servicios de telecomunicaciones.

Por: Adrián Arias

 

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