Muchas son las dudas que surgen en torno a la pensión de viudez otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Una de estas interrogantes es si porque soy mujer u hombre tengo distintos beneficios o debo realizar de forma diferente el término, ¿qué dice el IMSS?
Según el Instituto Mexicano del Seguro Social, si eres hombre o mujer debes de seguir el mismo proceso:
"La esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido. Sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato".
¿Cuáles son los requisitos?
El goce de la pensión de viudez se da al cumplir lo siguiente:
- El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
- El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
- La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
- Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
- El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
- Si el esposo o concubinario desea su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
- Debe acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del "Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6".
- Los beneficiarios de pensionados recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido.