PIENSA JOVEN

Protocolos de Protección a Migrantes, violatorios de derechos

La aplicación de los MPP debe comprenderse en el marco de protección del derecho internacional de los derechos humanos; específicamente del derecho a buscar y recibir asilo

MUNDO

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Créditos: Foto: cuartoscuro.com

Los Protocolos de Protección a Migrantes (MPP, por sus siglas en inglés) son una política impuesta por el gobierno de Donald Trump en enero de 2019. “Bajo los MPP, Estados Unidos devuelve a México algunos ciudadanos y nacionales de otros países que no sean de México mientras sus procedimientos de remoción en Estados Unidos están en trámite” (Departamento de Seguridad Nacional, 2022).

El mismo año, este programa fue adoptado en nuestro país con el nombre de Quédate en México. La medida continuó su aplicación hasta el 1 de junio de 2021, cuando el presidente Joe Biden, a través del Departamento de Seguridad Nacional, canceló sus efectos. Dos meses después, el 13 de agosto, el Tribunal de Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas ordenó su restablecimiento, alegando que la administración de Biden no fundamentó la cancelación y que, además, esta resultaba violatoria de la ley estadounidense de procedimiento administrativo.

El Tribunal del Quinto Circuito en Nueva Orleans se pronunció a favor de lo decidido en Texas y la Corte Suprema de Estados Unidos negó la petición del mandatario de suspender dicha determinación. El 18 de febrero del 2022, el tribunal constitucional estadounidense acordó escuchar los alegatos de la administración federal en abril.

La aplicación de los MPP debe comprenderse en el marco de protección del derecho internacional de los derechos humanos; específicamente del derecho a buscar y recibir asilo.

En el sistema universal, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce a las personas que sufren persecución el derecho a “buscar asilo, y disfrutar de él, en cualquier país” (ONU, 1948). Respecto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), en su artículo 22, fracción 7, reconoce el derecho de toda persona a buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.

Esta definición ha evolucionado para aumentar la protección a personas y grupos vulnerados más allá de persecuciones políticas, creando figuras distintas al asilo. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo (1967) aplican el término refugiado a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él (ONU, 1967).

El derecho a buscar y recibir asilo es garantizado por distintos principios como el de no devolución (non-refoulement). Aquel establece una prohibición para los Estados de devolver a una persona a un país, sea el de origen o uno ajeno, donde peligre su vida o su libertad por los motivos anteriormente mencionados.

Los MPP son claramente violatorios de dicho principio, puesto que permiten a Estados Unidos regresar a las personas solicitantes a un tercer país, México, mientras concluyen sus procesos migratorios. En sus retornos, las personas solicitantes permanecen en la frontera norte, caracterizada por sus altos índices de violencia e inseguridad. Humans Rights First reportó 1,544 delitos contra sujetos bajo el régimen de MPP, desde violaciones y secuestros, hasta homicidios y tortura.

Por lo tanto, personas que posiblemente estarían en riesgo en México deben de pasar sus procesos migratorios aquí. No solo eso, sino que esta política es además violatoria del derecho de acceso a la justicia, puesto que se ha reportado que de las personas solicitantes de asilo, solo 9% cuentan con asistencia legal en sus audiencias de no devolución.

De los 68,000 casos cuya solicitud fue presentada entre 2019 y 2021, solo 723 tuvieron una resolución favorable. El año pasado, 27,000 de ellos seguían pendientes. En tanto el ejercicio de sus derechos es diferido interminablemente, estas personas no tienen garantizado el efectivo acceso a sus derechos humanos. Ello porque, mientras se encuentran en México, no tienen garantías de satisfacción de una vivienda digna, alimentación, trabajo, seguridad, etcétera. Lo dicho, ya que no hay una normatividad ni procedimientos establecidos para la estancia de las personas solicitantes de asilo. Es decir, el gobierno mexicano adoptó medidas tendientes a aplicar Quédate en México sin haberlo incluido en su legislación, dejando un peligroso vacío que niega a las personas la protección del Estado.

Con esto, el gobierno estadounidense exteriorizó su política migratoria a México, generando un estado de incertidumbre respecto del actuar de su contraparte mexicana en temas de política migratoria, movilidad humana y Derechos Humanos. Ello puesto que, al no existir una normatividad sobre dicho programa, las acciones realizadas por sus dependencias y entidades son violatorias del principio de legalidad, que en este caso ha de ser entendido como la prohibición de arbitrariedades por parte de la autoridad, limitando su actuar a lo estrictamente concedido en el derecho.

Las autoridades mexicanas han negado su colaboración en la realización de MPP. Sin embargo, México ha recibido ya a solicitantes de asilo, quienes permanecen en estaciones migratorias nacionales, en números desconocidos. La aplicación de Quédate en México, en conjunto con las omisiones del Estado Mexicano, es violatoria del principio de legalidad.

Más importante aún, es una violación directa de México a compromisos internacionales relacionados con el respeto, garantía, protección y defensa de los derechos humanos de todas las personas en su territorio. Especialmente, en el entendido de que las personas sujetas a estos programas son consideradas grupos en situación de vulnerabilidad. Internarlas en un tercer país donde además se materializa el riesgo de violaciones a sus derechos humanos representa un incumplimiento del gobierno mexicano a sus obligaciones internacionales. Por lo anterior, los actos de las autoridades en lo concerniente a MPP son notoriamente inconstitucionales.

Desde distintas vías, la sociedad civil en México y Estados Unidos ha buscado el cese de los efectos de esta política migratoria. Actualmente, la Clínica Jurídica para personas refugiadas Alaíde Foppa, en colaboración con otras organizaciones, trabaja en un litigio que busca una sentencia que declare inconstitucional el programa Quédate en México y detenga su aplicación dentro de nuestras fronteras. Buscamos la protección efectiva de los derechos de grupos en situación de movilidad y, consecuentemente, de todas las personas.

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mgm