La veda electoral es un periodo previo al día de las elecciones en el que los ciudadanos deben tener un tiempo para reflexionar tanto sobre el voto que emitirán así como sobre las propuestas de cada partido político y los candidatos que los representan.
¿Qué periodo comprende?
Comprende el periodo de reflexión desde los 3 días previos a la Jornada Electoral y hasta la clausura de las casillas.
¿Para quiénes aplica?
La veda electoral aplica a: partidos, agrupaciones políticas, ciudadanos, observadores electorales, autoridades, servidores públicos, notarios, extranjeros, concesionarios de radio y televisión, ministros de culto, organizaciones sindicales y patronales.

Créditos: Especial
¿Qué es lo que está prohibido?
Durante la veda electoral están prohibidos:
1. Los actos de campaña y proselitismo electoral.
2. Todo tipo de propaganda electoral.
3. Propaganda gubernamental.
4. La difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.

Créditos: Especial
¿Qué sí se puede hacer?
1. Campañas de gobierno relacionadas con servicios educativos, de salud, educación o protección civil.
2. Los candidatos sí pueden realizar eventos de carácter privado, pero sin llamar al voto.
3. Los candidatos sí pueden difundir sus actividades personales (salir a correr, parear a sus mascotas, llevar a sus hijos a la escuela).
4. Los candidatos sí pueden hacer transmisiones en vivo de opiniones propias, pero sin llamar al voto.
4. Se pueden transmitir mensajes relacionados con la jornada, y de servicio a la población para ubicar su casilla, las casillas especiales, la forma correcta marcar la boleta, así como los mecanismos y canales para denunciar un delito electoral.
¿Qué pasa si se viola la veda electoral?
En caso de que se viole esta veda las sanciones procederá conforme a lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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