Suven y el derecho de réplica

El 22 de agosto de 2018, la Notaría 243 de la CDMX, a cargo de Guillermo Escamilla Narváez, entregó una carta aclaratoria al Heraldo de México para tratar de “rectificar la información” que se publicó en este espacio sobre Suven S.A de C.V, cuya empresa representa legalmente Oralia Méndez García. Al respecto, el Artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto Constitucional en materia de Derecho de Réplica, señala que “la persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar (el procedimiento o la carta) ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a 5 días hábiles”. Las investigaciones que realizó un servidor se publicaron el 05 de julio, bajo el título “El Servicio Postal elije a Suven y genera sospechas”; así como el 09 de agosto, “Suven genera suspicacias”, por lo que no existen elementos de ley para solicitar el derecho de réplica. Nuestros lectores cuentan con la garantía editorial de que cada publicación de su servidor y de este medio  está respaldada con documentos oficiales, mismos que se pondrán a consideración de las autoridades en caso de que se requieran para integrar la averiguación.
Por otro lado, creo que Suven y las autoridades se deberían de preocupar más en explicar casos como el que el Colegio de Postgraduados, brazo de la SAGARPA, de José Calzada, institución líder en ciencias agrícolas y agroalimentarias en México y América Latina; y el Hospital Regional de Alta Especialidad de Yucatán, de la Secretaria de Salud, de José Narro, no sólo exceptuaron a esta valera de presentar la fianza de garantía, sino que le adjudicaron los contratos. Ante esto, sería importante verificar la legalidad de esa excepción, máxime que son recursos económicos del estado que pagamos todos los contribuyentes, y el proveedor, en este caso Suven, no presentó o garantizó alguna solvencia que permita que efectivamente tendrá ese recurso monetario en las tarjetas/monederos electrónicos. Es decir, con acciones como estas, se vulnera y se pone en duda el espíritu de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que establece que los proveedores deberán garantizar el cumplimiento de los contratos celebrados, situación que nos lleva a preguntarnos si existe una preferencia a ese proveedor. Asimismo y para terminar de responder la carta aclaratoria enviada a este columnista, notificaremos a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, de Ricardo Sánchez, así como a la SEGOB de Miguel Osorio Chong, sobre las advertencias de Suven S.A de C.V, y de su presidenta del consejo de Administración, Oralia Méndez, quienes solicitan abstenerme de “seguir realizando publicaciones”, así como “indicar el nombre de la fuente”.
  Columna anterior: Las mentiras de Graco