En apego a la Convención Interamericana de Derechos Humanos y como está establecido en diversos tratados internacionales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) resolvió que no existe el derecho al aborto y que su prohibición en los países de la Organización de Estados Americanos no es un acto de tortura para la mujer embarazada.
Al darse a conocer la resolución del caso de la muerte de “Beatriz”, una joven embarazada con lupus, madre de un bebé con anencefalia en un accidente automovilístico, la CorteIDH sentenció que no estuvo relacionada con la prohibición del aborto en El Salvador y sólo recomendó mejorar protocolos de atención a la salud de las mujeres.
En consecuencia, este Tribunal Regional no accedió a declarar el aborto como un derecho ni a su prohibición como tortura, que era el pedido expreso de sus familiares y otras partes peticionarias, así como de organizaciones feministas que buscan que el aborto sea ejercido como un derecho para las mujeres, en este caso, porque el bebé por nacer no podría sobrevivir.
En lo que ya se considera como un fallo a favor del Derecho a la Vida y el bebé por nacer, esta es la primera vez que el máximo tribunal continental de América resuelve sobre un caso relacionado con el aborto, prohibido en El Salvador bajo cualquier modalidad con penas de cárcel de dos a ocho años, pero habitualmente interpretado por la Justicia como homicidio agravado, que conlleva penas de hasta 50 años de prisión.
El aborto está prohibido en solo 5 países en América Latina
En América Latina el aborto es legal en Argentina, Colombia, Cuba, Uruguay y en algunos estados de México. En Chile es ilegal con la excepción de riesgo para la salud de la madre, violación o malformaciones. Sólo en El Salvador, Honduras, Nicaragua, Haití y República Dominicana está absolutamente prohibido.
El caso “Beatriz”, un nombre ficticio para proteger la identidad de la persona, Beatriz, data del 2013, pero fue en 2017 cuando falleció en un accidente de tránsito.
Esta fue la composición de la Corte
La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Sólo el Juez Humberto Antonio Sierra Porto dio a conocer su voto concurrente y parcialmente disidente.
Los votos coincidentes a favor de la sentencia fueron de la Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), y Jueza Verónica Gómez (Argentina). La Jueza Patricia Pérez Goldberg, se excusó de participar en el presente caso por lo que no participó en la deliberación y firma del fallo.
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