El Consejo de la Judicatura Federal, tras la celebración de su sesión ordinaria, emitió la circular 22/2024 mediante la cual determinó que la suspensión de labores, plazos y términos fue levantada el día de hoy miércoles 16 de octubre de 2024.
Declaró en ese sentido que los órganos jurisdiccionales que sigan en paro de labores no estarán amparados por la Declaratoria General de Suspensión de Labores.
El CJF aclaró además que no ejercerá acciones legales contra los trabajadores que decidieron no reanudar labores para mantenerse realizando manifestaciones contra la reforma judicial, pero exhortó a regresar a trabajar para evitar incurrir en responsabilidades.
¿Qué fue lo que sucedió con los trabajadores de la Jufed?
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que el día 21 de agosto de 2024 la JUFED decretó la suspensión de labores con atención de casos urgentes, que implicó que la justicia federal dejase de conocer casos ordinarios para concentrarse sólo en asuntos de urgencia.
La finalidad de esa declaratoria, conforme lo señalaron, fue manifestarse en forma pacífica en contra del proceso de reforma judicial y en defensa de la independencia judicial y su fundamento, según adujeron, fue el ejercicio de derechos propios de las personas juzgadoras, de fuente constitucional y convencional.
Uno de los principales efectos de la declaratoria de suspensión de labores con atención de casos urgentes fue permitir que el personal jurisdiccional adscrito a tribunales y juzgados pudiera igualmente manifestarse en contra de la reforma judicial sin incurrir en ninguna causa de responsabilidad administrativa, laboral o de cualquier otra índole.
El 11 de octubre, la JUFED consultó a sus agremiados si era oportuno continuar con la suspensión de actividades jurisdiccionales con atención de casos urgentes, sin que ello significara abdicar de otras formas de protesta pacífica y emitió un comunicado en el que informó a la opinión pública el resultado de la votación de personas juzgadoras sobre el levantamiento de la suspensión de labores con atención de casos urgentes.
"Ese resultado favoreció el levantamiento de la declaratoria de suspensión de actividades", describió la circular 22/2024.
¿Qué sucederá ahora que se levantó la suspensión de labores?
De acuerdo con la circular 22/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, desde el momento en que decidieron reanudar labores este miércoles 16 de octubre de 2024, deben tramitar todos los asuntos jurisdiccionales y no sólo los considerados urgentes.
Sin embargo, es de conocimiento público y hecho notorio, que trabajadores de tribunales y juzgados han expresado su intención de persistir en manifestaciones y protestas en contra de la reforma judicial y los actos que trae aparejada su aprobación, así como de reivindicación de derechos laborales.
Entre las medidas que han puesto en marcha a ese efecto está la de no reanudar labores. Esta decisión, sin prejuzgar, no está respaldada por la declaratoria de suspensión de actividades jurisdiccionales con atención de casos urgentes que fue levantada como efecto de la votación organizada por la JUFED el 11 de octubre del presente.
En el ámbito del derecho burocrático, se reconoce la posibilidad de que los trabajadores al servicio del Estado puedan paralizar labores, en defensa de sus derechos laborales. Sin embargo, en el caso concreto, no se advierte que los trabajadores, a través de los medios que proporciona el derecho, hayan ejercido algunas de las figuras previstas en las leyes burocráticas correspondientes.
En ese orden, el acto de protesta consistente en no reanudar labores, impedir el acceso a los edificios de los tribunales y no dar trámite a los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Poder Judicial de la Federación, tampoco encuentra respaldo en el derecho burocrático.
Por lo tanto, en aras de prevenir que con tales formas de protesta se pudiese fincar responsabilidad de cualquier tipo en perjuicio de los trabajadores, se deberán reanudar actividades completas en todos los tribunales y juzgados del país, en los horarios de ley y en las mismas condiciones laborales que han prevalecido hasta ahora.
Lo anterior no implica que el Consejo de la Judicatura Federal dará inicio a procedimientos de responsabilidad de manera oficiosa respecto de ninguno de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación.
Por el contrario, el Consejo de la Judicatura Federal reafirma el compromiso adquirido con representantes de titulares y trabajadores de implementar a la brevedad los acuerdos alcanzados en los términos de la Circular 21/2024, del pasado 09 de octubre, en las mesas de trabajo desarrolladas en las semanas previas, así como del derecho de los trabajadores de manifestarse en modalidades que no afecten la prestación del servicio de impartición de justicia.
Finalmente, se hace notar que los titulares de tribunales y juzgados al reanudar labores en los términos de ley, están obligados a dar cumplimiento a las disposiciones en materia administrativa, entre otras, el control de asistencia a fin de garantizar el óptimo desempeño del servicio público de impartición de justicia.
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