Si eres automovilista y no quieres ser multado con hasta 17,000 pesos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entonces esta nota te podría resultar de mucha utilidad pues resulta que, en caso de no pagar ciertas infracciones vehiculares podrías meterte en problemas con las autoridades fiscales, por ello, en esta nota te diremos todo lo que hay que saber al respecto.
Como bien se sabe, las multas vehiculares son impuestas por autoridades correspondientes locales y dichas sanciones se pueden pagar la tesorería o las secretarías de finanzas, según el estado del que se trate, sin embargo, existen algunas infracciones vehiculares que podrían ser cobradas por el Servicio de Administración Tributarias (SAT) y estas se tratan de las que son impuestas por la Guardia Nacional en alguna carretera federal.
De acuerdo con la información disponible en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes en Jurisdicción Federal, el personal adscrito a la Guardia Nacional está facultado para imponer multas por los siguientes motivos:
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- Transportar personas en lugar destinado para carga
- Realizar maniobras de cambio de carril sin precaución
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- Cruzar la línea continua
- Estacionarse en lugares prohibidos
- No portar placas o tarjeta de circulación
- Tirar algún material que obstruya el tránsito
- Llevar bultos y objetos que obstruyan la visibilidad
- Dar vuelta en “U” en lugares prohibidos
- Conducir a exceso de velocidad
¿En qué casos el SAT podría hacerse cargo de cobrar las multas impuestas por la Guardia Nacional?
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes en Jurisdicción Federal las multas impuestas que impone la Guardia Nacional por los motivos antes mencionados podrían ir desde lo equivalente a 20 salarios mínimos hasta los 200 salarios mínimos, dependiendo de la falta cometida y los conductores sancionados tendrán un plazo de 30 días para realizar el pago de la multa, en caso de no hacerlo, será el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el encargado de notificar al conductor para que realice el pago, de no hacerlo se ejecutarán las acciones pertinentes al cobro, en las que se puede contemplar imposición de nuevas multas y hasta embargos de bienes, además, también se podría afectar el historial crediticio de los automovilistas.
“Si la sanción pecuniaria no es cubierta dentro del plazo de treinta días hábiles concedido para su pago, se formulará la liquidación y se turnará a la autoridad fiscal competente (Servicio de Administración Tributaria (SAT)) para la ejecución de los actos relativos a su cobro y, en su caso, de la garantía otorgada”, es lo que se puede leer en el artículo 206 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes en Jurisdicción Federal.
Para obtener la línea de captura del Sistema de Administración de Sanciones de la Guardia Nacional solo debes hacer click en este enlace, donde obtendrás dicha información ingresando el folio de la boleta de infracción y el pago se puede realizar en línea o en las oficinas de la Guardia Nacional, es importante mencionar que existe un atractivo sistema de descuentos para los automovilistas que cumplan con su pago lo antes posible y que desistan de la apelación de la misma.
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